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martes, 5 de mayo de 2020

PETICIÓN PARA CONSTITUIR UNIÓN DE HECHO - DE MUTUO ACUERDO - ANTE NOTARIO



PETICIÓN PARA CONSTITUIR UNIÓN DE HECHO - DE MUTUO ACUERDO - ANTE NOTARIO


SEÑOR NOTARIO DEL CANTÓN MOCHA:

En el Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una  DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO para que sea solemnizada, contenida en la  siguiente PETICIÓN:
                                                               

PRIMERO .- ANTECEDENTES:  Que desde hace más de dos  años, aproximadamente,  venimos conviviendo en unión de hecho, libre, estable  y monogámica ; tratándonos como verdaderos marido y mujer, viviendo bajo un mismo techo, auxiliándonos mutuamente en las relaciones de convivencia; así como  en nuestras relaciones sociales, y así hemos sido recibidos y tratados por nuestros parientes, amigos y vecinos.

SEGUNDO.- PETICIÓN.- Con tales antecedentes, y al amparo de lo prescrito por el numeral 26 del Art. 18 de la  Ley Notarial, solicitamos en conjunto y de viva voz, SE SIRVA RECEPTAR Y SOLEMNIZAR NUESTRAS DECLARACIONES SOBRE LA EXISTENCIA DE LA  UNIÓN DE HECHO, en base a esta nuestra petición y de esta manera  DECLARE CONSTITUIDO LA UNIÓN DE HECHO, EXISTENTE ENTRE LOS COMPARECIENTES:  HORLIN HUMBERTO URIAR APO, y  ANA GABRIELA CAR CARGU,  levantando el acta respectiva e incorporándola en los protocolos a su cargo.-

TERCERO.-  CUANTÍA .- La cuantía   por su  naturaleza es indeterminada.

CUARTO.- TRÁMITE.- El trámite es el especial fijado en la Ley Notarial.

QUINTO.- NOTIFICACIONES:
5.1.- A los comparecientes: Notificaciones que nos correspondan las recibiremos de ser necesario en su propio despacho  o CORREO ELECTRÓNICO: gabycar@gmail.com,  y designamos como nuestro defensor al Abogado XXXXXXXXXXXXXXXXX , a quien autorizamos suscribir y presentar cuanto escrito sea necesario hasta la conclusión.
5.2.- A Funcionarios: Se dignará cumplir con la  respectiva notificación a la Dirección Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación, para la consiguiente inscripción y Registro, conforme dispone el Numeral 13  del  Art. 10 de la Ley  Orgánica de Gestión de la Identidad y datos Civiles.-

Firmamos con nuestro defensor.-

Acompañamos documentos habilitantes.-



HORLIN HUMBERTO URIAR APO                                        ANA GABRIELA CAR CARGU
Nro. Dactilar: E3333A1222                                                  Nro. Dactilar: V4333V4242



f) El Abogado
Mat. xxxxx Foro 






PETICIÓN DE INSINUACIÓN PARA DONAR DERECHOS Y ACCIONES DE INMUEBLE


PETICIÓN DE  INSINUACIÓN PARA DONAR DERECHOS Y ACCIONES DE INMUEBLE


SEÑOR NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN MOCHA:

Nosotros: MIGUEL IGNACIO MAYO COR  y MIGUEL IGNACIO MAYO MER, ecuatorianos, de estado civil viudo y casado respectivamente, de XX  y XX años de edad en su orden, de profesión Jubilado y Capitán de XXXXXX, respectivamente,  domiciliados en la ciudad de Ambato, ante usted, comparecemos y decimos:

1    La designación del Notario ante quien proponemos esta petición queda hecha,

2.   Nuestros nombres y más generales de ley también quedan indicados.

3.  De las fotocopias de nuestras cédulas de ciudadanía, que acompañamos,  desprende que somos  padre e hijo respectivamente.

4.- ANTECEDENTES

a)      Mediante escritura pública de adjudicación, celebrada  el ocho de Octubre de mil novecientos ochenta y dos, ante el  Doctor Luis Eduardo Riofrío Prado, Notario Segundo del cantón Ambato, e  inscrita  en el Registro de Propiedades y Patrimonio Familiar, el xxx de Noviembre de mil novecientos , bajo las partidas número: dos mil  ; y,  treinta y cuatro ;  adquirió la señora BLANCA ALICIA MER TOR, cuando casada y por tanto en beneficio de la Sociedad Conyugal habida con su esposo el compareciente MIGUEL IGNACIO MAYO COR, por   adjudicación realizada por la Cooperativa de Vivienda “Nuevo Ambato” representada por el señor  LAUTARO  PAREDES LLERE, en calidad de Interventor;  el Lote de terreno   signado con el número xxxxx,  de la Manzana “H”, de la extensión de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS,   con la siguiente linderación  así:  por el Norte, en una extensión de doce metros, calle uno; Por el  Sur, en igual extensión que la anterior, lote número siete; por el Este, en una extensión de veinte y cinco metros, lote número nueve; y, por el Oeste, en igual extensión que la anterior, Carrera Tres.  Inmueble ubicado en la parroquia Urbana Celiano Monge, del Cantón Ambato, provincia de Tungurahua.  

Sobre el indicado inmueble actualmente existe una construcción  de dos pisos de cemento armado y se encuentra circunscrito  dentro de los siguientes linderos  actuales: NORTE,  en doce metros de longitud, calle Rio Payamino; SUR,  en igual extensión  que la anterior, lote número siete;  ESTE, en veinte y cinco metros de longitud, lote número nueve; y, OESTE, en veinte y cinco metros de longitud, calle Río Patate.

b)      Habiéndose constituido patrimonio familiar por mandato de la Ley sobre dicho inmueble, que corre inscrito en el Registro de Patrimonios con el N° 34 el mismo día  xxx de Noviembre de mil novecientos , gravamen que se encuentra  extinguido mediante Acta Notarial de Extinción de  Patrimonio Familiar, celebrada el veinte  de Julio del dos mil dieciséis, ante el Doctor Vicente Marcelo Velástegui Arias, Notario Público del cantón Mocha, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Ambato en el Libro CANCELACIONES con el números  MIL TRESCIENTOS

c)       Con el certificado concedido por el Registro de la Propiedad de Ambato, el cual acompañamos,  probamos que mediante Acta de Posesión Efectiva  celebrada el veinte de Febrero del año dos mil dieciséis, ante el Doctor Vicente Marcelo Velástegui Arias, Notario Público del Cantón Mocha, e inscrita en el Registro de la Propiedad el dos de xxxxxx del dos mil dieciséis, bajo la partida número: ciento xxxx;  concedió Posesión Efectiva, proindiviso , respecto de los bienes dejados por la causante que en vida se llamó BLANCA ALICIA MER TOR, a favor de sus hijos  MIGUEL IGNACIO MAYO MER y JULIA ALEXANDRA MAYO MER, como únicos y universales herederos de la causante por derecho personal; así como del señor MIGUEL IGNACIO MAYO COR, como cónyuge sobreviviente.

d)      Dicho inmueble se encuentra completamente saneado. Acompañamos el certificado del señor Registrador de la Propiedad del cantón Ambato; y,

e)  Es deseo y voluntad de los comparecientes MIGUEL IGNACIO MAYO COR y  MIGUEL IGNACIO MAYO MER,  del inmueble antes detallado vamos a donar, gratuita e irrevocablemente, a favor de nuestra hija y hermana, respectivamente, quien responde a los nombres de JULIA ALEXANDRA MAYO MER, los derechos y acciones que nos corresponden en el inmueble detallado en el literal “a” de esta petición, esto es, el compareciente MIGUEL IGNACIO MAYO COR,  DONAR  el cincuenta por ciento de derechos y acciones, que le corresponde en calidad de cónyuge sobreviviente; y,  MIGUEL IGNACIO MAYO MER, DONAR  el veinte y cinco por ciento de derechos y acciones,  en calidad de coheredero; de tal modo que con el otro veinte y cinco por ciento de derechos y acciones que le corresponde a la coheredera  DONATARIA JULIA ALEXANDRA MAYO MER, consolidaría la propiedad en su único beneficio  mediante la escritura de donación que deseamos celebrar en lo posterior.

5.- PETICIÓN: De conformidad con el Art. 18 numeral once de la Ley Notarial,  solicitamos a usted que se sirva conceder la Insinuación, para hacer la donación arriba mencionada.  Para lo cual se receptará nuestra declaración juramentada y la de los testigos JULIO NOLBERTO SI BAR  y  LUIS ANTONIO TIGA CHA, en torno a los siguientes hechos:
a) Nombres, edad y más generales de ley.

b) Diga el testigo como es verdad, sabe y le consta que somos  copropietarios los comparecientes MIGUEL IGNACIO MAYO COR y  MIGUEL IGNACIO MAYO MER, conjuntamente con nuestra hija y hermana respectivamente llamada JULIA ALEXANDRA MAYO  MER, del  Lote de terreno   signado con el número xxx,  de la Manzana “H”, de la extensión de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS,   Inmueble ubicado en la parroquia Urbana Celiano Monge, del Cantón Ambato, provincia de Tungurahua.  Sobre el indicado inmueble actualmente existe una construcción  de dos pisos de cemento armado y se encuentra circunscrito  dentro de los siguientes linderos  actuales: NORTE,  en doce metros de longitud, calle Rio Payamino; SUR,  en igual extensión  que la anterior, con el lote número siete;  ESTE, en veinte y cinco metros de longitud, lote número nueve; y, OESTE, en veinte y cinco metros de longitud, calle Río Patate.  

c)       Diga el testigo como es verdad que aparte de los derechos y acciones que tenemos los comparecientes MIGUEL IGNACIO MAYO COR y MIGUEL IGNACIO MAYO MER en el inmueble que deseamos donar a nuestra hija y hermana JULIA ALEXANDRA MAYO  MER, tenemos otros bienes suficientes adicionales que garantizan nuestra subsistencia.  

d)       La razón de sus dichos.

6.        CUANTÍA:   La   cuantía,   por   su   naturaleza   es indeterminada.

7.        TRÁMITE: El trámite es el especial previsto en la Ley Notarial.

Notificaciones en su propio despacho y facultamos al Abogado que suscribe con nosotros, para que en nuestro nombre y representación firme cualquier escrito relacionado con este asunto hasta su conclusión.

Dígnese atendernos,


MIGUEL IGNACIO MAYO COR
C.C.18xxxxxxx-1

MIGUEL IGNACIO MAYO MER                                                                f) El Abogado
C.C. 18xxxxxxx-2                                                                                              Mat. xxxxxxxx Foro



PETICIÓN DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL POR MUTUO ACUERDO - ANTE NOTARIO.-



 PETICIÓN DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL POR MUTUO ACUERDO - ANTE NOTARIO.-

SEÑOR NOTARIO PÚBLICO DEL CANTÓN MOCHA:

Nosotros: CARLOS ALEJANDRO SAN ZAM y ANGELA VERONICA RO VAS, ecuatorianos, portadores de las cédulas de ciudadanía: 180XXXXXX8 y 18XXXXXXX9, casados entre sí, de 36 y 32 años de edad respectivamente, comerciante y asesor de seguros, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ambato, calles Córdova y Ramón del Valle, ante usted comparecemos y pedimos:

1. La    designación    del    Notario    ante    quien proponemos esta petición queda hecha.

2. Nuestros nombres y más generales de Ley también quedan indicados.

3. ANTECEDENTES: 

 a)    De   la   certificación de  la  partida  de matrimonio que acompañamos, se desprende que los comparecientes somos casados entre sí, cuyo matrimonio se celebró en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, parroquia Huachi Chico con fecha xxx de xxxxxxx de 2012.

 b) Por el hecho de tal matrimonio contrajimos sociedad conyugal,

 c) Es nuestra voluntad disolver tal sociedad.

d) Dentro de la sociedad conyugal no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza,

4.- PETICIÓN: De conformidad con el Art. 18, numeral 13 de la Ley Notarial, en concordancia con el Art. 217 del Código Civil, solicitamos que, mediante acta notarial declare disuelta la sociedad conyugal o de gananciales formada por nuestro matrimonio, y, disponga, además, la subinscripción pertinente en el Registro Civil de Ambato.

Para que usted señor notario obre conforme a la ley, estamos dispuestos libre y voluntariamente a reconocer nuestra petición y firmas impresas en la misma, e, inmediatamente de cumplida tal diligencia se digne AUTORIZAR nuestra petición y DECLARAR Disuelta la Sociedad de bienes.

5.            Cuantía: La cuantía es indeterminada.
6.            Trámite: El trámite es el especial señalado en la Ley Notarial.

Señalamos en caso necesario el CORREO: carlito@live.com  y facultamos al Abogado que suscribe con nosotros, para que en nuestro nombre y en representación firme cualquier escrito relacionado con este asunto hasta su conclusión.

Dígnese atendernos.-




CARLOS ALEJANDRO SAN ZAM                              ANGELA VERONICA RO VAS
C.C. 18xxxxxxx8                                                                            C.C. 18xxxxxxx9             
Nro. Dactilar: Vxx43V22xx                                                           V44xxV42xx



f) El Abogado






ACUERDO TRANSACCIONAL / MODELO DE ACUERDO TRANSACCIONAL IMPRESO EN DOCUMENTO PRIVADO.-

ACUERDO TRANSACCIONAL
COMENTARIO:
En el Sistema Informático Notarial actualmente consta dentro del Catalogo con el nombre de" ACUERDO TRANSACCIONAL DE PERSONAS NATURALES", Y " ACUERDO TRANSACCIONAL DE PERSONAS JURÍDICAS", su costo es diferente para ser elevada a escritura pública. Se deja constancia por tanto,  que las llamadas "Actas Transaccionales" hoy en día deben ser elevadas a escritura pública para que tengan fuerza probatoria y puedan ser sometidas a procedimiento Ejecutivo (Art. 347 COGEP), pues si la transacción solo esta con reconocimiento de firma y rubrica no es titulo ejecutivo, a diferencia de la "Escritura Pública" que si es título ejecutivo. Con esto, el Notario debería excusarse ante un pedido de reconocimiento de firma en un documento que conste una transacción extrajudicial. El simple reconocimiento de firma hecha ante Notario, éste no da fe pública de la veracidad del contenido del documento , sino solo sobre  la autenticidad de la firma.  Por tanto,  la transacción ya sea que este impresa en: 1.-  documento privado firmado por los contratantes ; 2.- En minuta para ser elevada a escritura pública; o, 3.- Pedido directo y comparecencia de los contratantes ante Notario; en cualquiera de estas realidades formales de la transacción, el Notario debe subir al Sistema Informático Notarial como " ACUERDO TRANSACCIONAL..."  en el Libro Protocolo.

MODELO DE ACUERDO TRANSACCIONAL IMPRESO EN DOCUMENTO PRIVADO.-


ACTA TRANSACCIONAL

En la ciudad de Ambato, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011), en forma libre y voluntaria, comparecen a la celebración de la presente acta transaccional los señores: JUAN GUA LE y ROSA PETRONA MASA GUAMI,  por nuestros propios y legítimos  derechos, los comparecientes son mayores de edad, hábiles  para contratar y obligarse mutuamente, y convenimos en sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES.-  Ante el señor Juez Séptimo de lo Civil del cantón Ambato, la compareciente señora ROSA PETRONA MASA GUAMI, a iniciado demanda de DIVORCIO en contra de JUAN GUA LE, causa esta que se encuentra signada con el número XXXXXXX   en los términos que en dicho libelo inicial consta.

SEGUNDA.-  TRANSACCIÓN.-   Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el Inciso Tercero  numerales  1ª.- 2ª.- 3ª.- 4ª.- 5ª.- 6ª.- del Art. 108 del  Código Civil; en concordancia con el Art. Innumerado 2 y siguientes de La Ley Reformatoria, al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; convenimos  de mutuo acuerdo y en forma libre y voluntaria, en  lo siguiente:

Por parte del señor JUAN GUA LE  tiene a bien en:

a)         Someterse a pagar la pensión alimenticia al tenor de la vigente Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, regulada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, a favor de su hija menor de edad RUTH GEOVANNA XXXXXXXXXXXXXXX, incluido todos los beneficios de ley, cantidad esta que el demandado se obliga a cancelar mediante depósito en la libreta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito ----------, cuenta número -----, cuya libreta esta a nombre de -------------,    a partir del mes  de Julio del año dos mil diez (2010); y,

b)         Que la menor RUTH GEOVANNA XXXXXXXXXXXXXXXX, continúe bajo el cuidado y protección de su madre.


Por parte de ROSA PETRONA MASA GUAMI, conviene en:

a)      Aceptar libre y voluntariamente dicha pensión alimenticia, así como continuar con su deber moral y legal de seguir brindando el cuidando y atención que necesita su hija menor de edad RUTH GEOVANNA XXXXXXXXXXXXX, en la forma como lo viene haciendo con esmero y sacrificio, tanto en educación, alimentación, vestido y vivienda, acorde con su capacidad económica.

b)      Permitir la visita de su padre JUAN GUA LE,   a su hija común RUTH GEOVANNA XXXXXXXX, los días sábados desde las 08h00 de la mañana hasta las 17h00; asumiendo su compromiso de retornar a la indicada menor al hogar de su madre, bajo la prevención legal de no incurrir en retención ilegal de la menor.
  
TERCERA.-  Los comparecientes dan al presente documento, el valor de una transacción  que, de conformidad  con lo prescrito en los artículos. 2353, 2362, 2363  del Código Civil, surte los efectos de cosa juzgada en última instancia entre los comparecientes, por lo cual en forma conjunta o individual solicitaran su aprobación judicial DENTRO DEL JUICIO DE DIVORCIO No. XXXXXXX, mismo que se sustancia ante el SEÑOR JUEZ XXXXXXX  DE LO CIVIL DE AMBATO,

CUARTA.- Para los efectos legales que debe surtir esta transacción, los intervinientes de mutuo acuerdo, estipulan solicitar sea individual o conjuntamente dentro de la causa por DIVORCIO No. XXXXXXX que se sustancia ante el señor Juez Séptimo de lo Civil del cantón Ambato,   QUE SE APRUEBE EN VIRTUD DE AUTO RESOLUTIVO,  cuya ejecución se solicitará en caso necesario conforme a las vigentes disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.

QUINTA.- Los comparecientes aceptamos en todas sus partes las declaraciones  que anteceden y nos ratificamos en todas y cada una de ellas, quedando dispuestos A SOLICITAR SEA SOLEMNIZADA (matrizar como acuerdo transaccional)  ante cualquier Notario de la República.

Para constancia imprimimos nuestras firmas y rúbricas, así como nuestras respectivas huella digitales de los pulgares derechos, para mayor formalidad,  en unidad de acto en tres ejemplares de igual valor y contenido en fecha y lugar arriba señalados.  



F) ___________________________      H) _______________ 
JUAN GUA. LE.                                             huella digital

C.I                                                                                                        

 

 F) _____________________________        H) _______________ 
ROSA PETRONA MASA GUAMI                         huella digital 
CI.                                                                                                      





 COMENTARIO:
Para que el notario matrice esta acta, tiene dos escenarios:  
1.- que el acta solo sea presentada por el abogado o una solo de las partes firmantes;
2.- que sea presentado con la comparecencia de los firmantes.

En el primer caso el Notario matrizará como "ACUERDO TRANSACCIONAL DE PERSONA NATURAL" tipo protocolización, solo con la firma del Notario,  y si de hecho a comparecido una de las partes con la firma de el compareciente peticionario 

En el segundo caso el Notario aprovechará la comparecencia de los firmantes y en pie de la matriz dispondrá impriman también firmas y huellas de los comparecientes junto a la firma del Notario.

Minuta para escritura aclaratoria de nombres y ACEPTACIÓN - RATIFICACIÓN DE COMPRA a través de Agencia Oficiosa.

Minuta para escritura aclaratoria de nombres y ACEPTACIÓN - RATIFICACIÓN DE COMPRA a través de Agencia Oficiosa.


SEÑOR NOTARIO:
En el Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una ACLARATORIA y RATIFICACION - ACEPTACION DE COMPRA, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA = OTORGANTES.- A la celebración de la presente escritura, comparece la señora: ROSA OBDULIA SANGU. SHIG. , por sus propios derechos.- La compareciente es mayor de edad, hábil y legalmente capaz para contratar y obligarse.
                                                                                                                                
SEGUNDA = ANTECEDENTES.-  Mediante Escritura Pública de compraventa celebrada el diecisiete de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete,  ante el señor Raúl Tamayo Ripalda, Notario Público del cantón Píllaro,  e inscrita en el Registro de la Propiedad el veintiséis de Febrero de mil novecientos cincuenta y nueve, bajo la partida número  ochenta y siete (No. XXXX);  adquirió cuando menor de edad la señora ROSA OBDULIA SANGU SHIG, representada por intermedio de su padre José Francisco Sangu Chica, como cuerpo cierto, un solar más o menos de terreno llamado “Andagualo “, inclusive una casa pajiza, predio situado en la parroquia San Andrés, del cantón Píllaro, provincia de Tungurahua, comprendido dentro de los siguientes linderos: al Oriente, con la acequia Municipal; al Occidente, terrenos de Manuel Lema; al Norte,  los de Florinda Salas; y, al Sur, inmueble de Ángel Shigui.

TERCERA = ACLARATORIA.- Pon un error involuntario, en la escritura de adquisición antes referida, se ha hecho constar a la menor adquirente con los  apellidos  de ROSA OBDULIA SANGU MORE,  cuando en realidad y conforme a la partida de nacimiento  que se adjunta  responde a los nombres de ROSA OBDULIA SANGU SHIG, identidad que corresponde a la misma persona de la adquirente en la  referida escritura de compra, identidad que es concordante también con los datos de la cédula de ciudadanía que se adjunta en fotocopia.

CUARTA =  RATIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN.- Mediante la presente escritura,  La compareciente ROSA OBDULIA SANGU SHIG, por mis propios derechos ACEPTO Y RATIFICO en todas sus partes, el contrato de compraventa estipulado a mi favor por mí padre JOSÉ FRANCISCO SANGU CHICA, específicamente sobre el lote de terreno descrito en la cláusula de antecedentes de esta escritura, cuyos linderos, dimensiones, superficie y ubicación están singularizados en dicha cláusula y a su vez acepta en su total contenido  con la aclaración  realizada mediante este instrumento en la cláusula  “TERCERA”  precedente.  En virtud de esta ratificación expresa, manifiesto adquirir todos los derechos y contraigo todas las obligaciones derivadas tanto del contrato de compraventa como de la inscripción subsiguiente.

QUINTA.-   El señor Notario, tomará o  dispondrá tomar nota de esta aclaratoria – ratificación, tanto al margen de la escritura  celebrada  el diecisiete de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete,  ante el señor Raúl Tamayo Ripalda, Notario Público del cantón Píllaro,  e inscrita en el Registro de la Propiedad el veintiséis de Febrero de mil novecientos cincuenta y nueve, bajo la partida número  ochenta y siete (No. XXX)

SEXTA.-  La cuantía por su naturaleza es indeterminada.


Agregue usted,  señor Notario, las cláusulas de estilo, para la perfección de este instrumento.-


f) El  Abogado


MINUTA PARA ESCRITURA ACLARATORIA DE SUPERFICIE Y LINDEROS SOBRE VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES.-

MINUTA PARA ESCRITURA ACLARATORIA DE SUPERFICIE Y LINDEROS SOBRE VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES.-



SEÑOR NOTARIO:

En el Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una ACLARATORIA, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA = OTORGANTES.- A la celebración de la presente escritura Aclaratoria, comparecen por una parte el señor MIGUEL ANGEL xxxxx yyyyyy, por sus propios y personales derechos; y, por otra parte  los cónyuges CARLOS ENRIQUE xxxxx yyyyyy  Y DELIA PRESENTACIÓN xxxxx yyyyyy .- Los comparecientes son mayores de edad, hábiles y legalmente capaces para celebrar esta clase de actos.

SEGUNDA = ANTECEDENTES.-      a)     Mediante escritura pública  celebrada el doce de Noviembre del año dos mil cuatro, ante el doctor Milton Gustavo xxxxx , Notario Segundo del cantón xxxxx, se elevó a escritura pública un contrato de compraventa entre los comparecientes, señor Miguel Ángel SEÑOR NOTARIO:


En el Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una ACLARATORIA, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA = OTORGANTES.- A la celebración de la presente escritura Aclaratoria, comparecen por una parte el señor MIGUEL ANGEL xxxxx yyyyyy, por sus propios y personales derechos; y, por otra parte  los cónyuges CARLOS ENRIQUE xxxxx yyyyyy  Y DELIA PRESENTACIÓN xxxxx yyyyyy .- Los comparecientes son mayores de edad, hábiles y legalmente capaces para celebrar esta clase de actos.

SEGUNDA = ANTECEDENTES.-      a)     Mediante escritura pública  celebrada el doce de Noviembre del año dos mil cuatro, ante el doctor Milton Gustavo xxxxx , Notario Segundo del cantón xxxxx, se elevó a escritura pública un contrato de compraventa entre los comparecientes, señor Miguel Ángel xxxxxxxxxxxxx, en calidad de Vendedor; y,  los cónyuges Carlos Enrique T. P. y Delia Presentación G.  N. , en calidad de Compradores;  contrato que hace referencia a la venta del cincuenta por ciento de los  derechos y acciones del lote de terreno equivalente a la superficie de DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS y que ha venido utilizando para fines agrícolas dentro de los linderos especificados en la cláusula Tercera de dicho contrato, y que son: NORTE, en 275,oo metros de longitud , Claudio Aucapiña; SUR, en 275,oo metros de longitud, herederos de Gonzalo Aucapiña; ORIENTE, en 35,30 metros de longitud, predio conocido antes como parcelación “Sigse”, hoy Yuracyaco; y, OCCIDENTE, en 56,20 metros de longitud, predio de los cónyuges Carlos Tituaña y Delia Gordón.      Derechos y acciones que el Vendedor adquirió, según se desprende de los antecedentes de dominio detallados en las cláusulas “Segunda y Tercera” de la escritura en referencia y que es objeto de la presente  aclaratoria, mediante Escritura  Pública de compraventa celebrada el quince de Julio de mil novecientos setenta y nueve, ante el señor Alfonso Tiberio Cortés Andrade, Notario Público Primero del Cantón Píllaro, e inscrita en el Registro de la Propiedad el veinte y dos de Julio de mil novecientos setenta y nueve, bajo la partida número: cuatrocientos diecisiete; título escriturario en virtud del cual  adquirieron conjuntamente, los señores Miguel Ángel G.  G.  y su mujer María Tomasa N.  T.  y los esposos Carlos Enrique T.  P.  y Delia Presentación G.  N. , por compra a los cónyuges señores  José Elías Toa.  Auca.  y Luz María Toa. Gua. , un lote de terreno de la superficie de dos cuadras más o menos, ubicado en el sector conocido como “Cuencahuco”, de la parroquia San Miguelito del Cantón Píllaro, provincia de Tungurahua,  con estos linderos: Norte, propiedad de Claudio Aucapiña y Carmelo Aucapiña; Sur, propiedad de los herederos de Gonzalo Aucapiña; Oriente, predio conocido como Parcelación  “Sigse”; y, Occidente, camino público.     Sin embargo, al redactar los linderos y dimensiones actuales  y generales, por un error involuntario se ha hecho constar que el inmueble en general tiene una superficie de VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMEROS CUADRADOS, con los siguientes linderos y dimensiones generales: NORTE, en parte en 129,oo metros de longitud y en otra en 421,oo metros de longitud,  propiedad de Claudio Aucapiña y Carmelo Aucapiña; SUR, en 550,oo metros de longitud,  propiedad de los herederos de Gonzalo Aucapiña; ORIENTE, en  35,30 metros de longitud , predio conocido antes  como parcelación  “Sigse” hoy “Yuracyaco”; y, OCCIDENTE, en 65,oo metros de longitud ,  camino público; dimensiones que no corresponde a la superficie real general del predio y que por tal se procede a aclarar conforme a la descripción de la cláusula  continua.

TERCERA = ACLARATORIA.- Por lo expuesto, en el texto de la escritura en referencia los comparecientes en forma libre y voluntaria,  proceden realizar las siguientes reformas o aclaraciones:
A) En la cláusula “Segunda de los Antecedentes”,  se aclara,  que el inmueble en general  tiene la superficie real de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones actuales y generales : NORTE, en parte en 129,oo metros de longitud, y en otra en 288,oo metros de longitud, Claudio Aucapiña y Carmelo Aucapiña; SUR, en 328,oo metros de longitud, herederos de Gonzalo Aucapiña; ORIENTE, en 35,30 metros de longitud, predio conocido antes como “Parcelación Sigse” hoy “Yuracyaco”; y,  OCCIDENTE, en 65,oo metros de longitud, camino público. Linderos y dimensiones estos,  conforme incluso a la Carta de Impuesto Predial y Reporte Predial Catastral Rural, otorgados por el Municipio del Cantón Píllaro
    B) En la cláusula “Tercera .- Aclaratoria”, se reforma, que si bien dentro de la cláusula “Tercera”  y  “Cuarta” de la escritura de adquisición, los cónyuges Miguel Ángel Gor.  Gue.  y su mujer María Tomasa Ni.  Tene.  y los esposos Carlos Enrique Titu.  Pi.  y Delia Presentación Gor.  Nina. , estipularon adquirir el lote de terreno para dividirse en dos partes iguales en forma amistosa y cordial para efectos de trabajos agrícolas, se aclara por tal, que los copropietarios Miguel Ángel Gor. Gue.  y María Tomasa Nina.  Tene. , tomaron posesión real sobre un lote de terreno de la superficie de OCHO MIL  NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS, y que es la  superficie real  que ha venido usando y gozando el hoy vendedor Miguel Ángel Gor.  Gue. , dentro de los siguientes linderos y dimensiones:  NORTE, en 190,40 metros de longitud, Claudio Aucapiña;  SUR, en 200,40 metros de longitud, herederos de Gonzalo Aucapiña;  ORIENTE, en 35,30 metros de longitud, predio conocido antes como “Parcelación Sigse” hoy “Yuracyaco”; y,   OCCIDENTE, en 56,20 metros de longitud, predio de los cónyuges Carlos Tituaña y Delia Gordón.
    C) En la cláusula  “Cuarta.- Compraventa”, con las reformas que preceden, se aclara, que el vendedor Miguel Ángel Gor.  Gue. , vende los derechos y acciones que le corresponde dentro del inmueble dividido para fines agrícolas, en forma amistosa y cordial con los copropietarios Carlos Titu y Delia Gor. , equivalentes al cincuenta por ciento del lote de terreno de la superficie a OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS, y que desde la división amistosa y cordial ha venido utilizando junto con su consorte la que en vida fue María Tomasa Nina.  Tene. , dentro de los linderos y dimensiones detallados en el literal B) de esta cláusula.
    D) En el resto de estipulaciones, los contratantes se afirman y ratifican por así convenir a sus intereses.

CUARTA .- En forma expresa los comparecientes manifiestan, que con las reformas  estipuladas en esta escritura y muy esencialmente en lo referente a linderos,  dimensiones y superficies, rectificados y aclarados, no se afecta derechos de terceros, sin que quede sobrante ni reserva de derecho alguno a favor del vendedor.

QUINTA =  ACEPTACIÓN.- Los comparecientes, por los derechos y calidades en que comparecieron a la suscripción del título escriturario constante en la cláusula de antecedentes, manifiestan su aceptación en el total contenido de esta aclaratoria y solicitan se proceda a la marginación respectiva en los protocolos de la Notaría Segunda del Cantón Píllaro, así como el señor Registrador de la Propiedad tome nota de la misma, en la inscripción subsiguiente.

SEXTA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Agregue usted señor Notario, las cláusulas de estilo, para la perfección de este instrumento.-

 f) EL ABOGADO



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