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jueves, 30 de abril de 2020

REQUISITOS PARA POSESION EFECTIVA ( para redacción de petición y que sirven de habilitantes para Acta Notarial)



REQUISITOS PARA POSESION EFECTIVA
1.         Escritura con la que adquirieron (el/los difuntos) el o los BIENES (inmueble/muebles/ vehículos/etc.) (COMPRA, PERMUTA, PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN, ETC.)
2.        PARA CASOSDDE:  ( justificar con documentos respectivos).:
a)  Montepíos y beneficios de la Seguridad Social:
b) cuentas de ahorros, corrientes, pólizas y demás títulos valores: Origional y copiade libreta ( o certificado Bancario)
c) para los beneficiarios del SPPAT pago accidentes de tránsito:
d) y, para acceder al bono de desarrollo humano (

3.        Certificado de gravámenes ACTUALIZADO (para tener certeza que bienes siguen en propiedad de los difuntos)
4.        Carta de pago del impuesto predial
5.        Partida de DEFUNCIÓN DE LOS CAUSANTES ( de los padres si son los dos fallecidos) 
6.        Copia de la cédula del o los difuntos o NÚMERO DE CÉDULAS.
7.        Partida de MATRIMONIO del cónyuge sobreviviente (padre que aún vive), (O ACTA NOTARIAL O SENTENCIA declarativa de UNIÓN DE HECHO) (esto en caso que el o los BIENES hayan sido adquirido dentro de Sociedad Conyugal  ( o en estado de Unión de Hecho)
8.       Partidas de NACIMIENTO DE TODOS LOS HIJOS 
9.        Copias de cédula y papeleta de votación DEL HIJO ( hijos) QUE VAN A REALIZAR LA PETICIÓN PARA LA POSESIÓN EFECTIVA
10.     PETICIÓN MOTIVADA EN HECHO Y DERECHO, con firma y rúbrica del Abogado.

PETICIÓN PARA POSESION EFECTIVA ANTE NOTARIO (DE DERECHOS Y ACCIONES)



PETICIÓN PARA POSESION EFECTIVA ANTE NOTARIO
de derechos y acciones
 
SEÑOR NOTARIO:

En el Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una de POSESION EFECTIVA, contenida en lo siguiente:

Yo, MARÍA GENOVEVA O... R......, de ....años de edad, de estado civil casada, de ocupación Quehaceres Domésticos, domiciliada en el Caserío La Unión de la parroquia Quinchicoto, del Cantón Tisaleo, provincia de Tungurahua; ante usted, respetuosamente, comparezco expongo y pido:

1.- Con las partidas de defunción que acompaño pruebo que quienes resultan ser nuestras hermanas, que en vida respondían a los nombres de: CORINA ESTHER XXXXX y MARÍA CONSOLACIÓN XXXXX fallecieron respectivamente: el diez (10) de Octubre de dos mil diecisiete (2017); y, el dieciséis (16) de Octubre de dos mil quince (2015); sin dejar descendencia, así como sin dejar testamento.

2.- Con las partidas de nacimiento que también acompaño, justifico que a la muerte de nuestras recordadas hermanas CORINA ESTHER XXXXX  y MARÍA CONSOLACIÓN XXXXX, quienes no dejaron descendencia,  quedamos en calidad de herederas por Derecho Personal  sus hermanas: MARÍA EULOGIA XXXXX, MARÍA GENOVEVA XXXXX, y nuestro difunto hermano LUIS GALLARDO XXXXX  y ante dicho fallecimiento quedaron  en calidad de herederos por Derecho de Representación sus hijos: MARIUXI DEL PILAR XXXXX, ARNULFO ORLANDO OXXXXX; ROSA DE LOURDES XXXXX; Y, MAURICIO  BOLIVAR XXXXX, ANTONIO ORLANDO XXXXX sobre la universalidad de los bienes y en especial sobre  los que  más adelante se detallan.

3.- Entre los bienes dejados por las causantes: CORINA ESTHER XXXXX y MARÍA CONSOLACIÓN XXXXX, constan:

Las Acciones y Derechos equivalentes a las DOS QUINTAS PARTES del inmueble adquirido:  a) Mediante Acta de Posesión Efectiva,  celebrada  el once de Abril del dos mil uno, ante el  Doctor Hernán Rodrigo Santamaría Sancho, Notario  Quinto del cantón Ambato, e  inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Mocha el  doce de junio del año dos mil uno, bajo la partida número: DIECISEIS, del Libro de Posesiones Efectivas; en virtud de la cual se concedió Posesión Efectiva, de todos los bienes hereditarios  de los causantes cónyuges AURELIO xxxxx y MARIA EULOGIA xxxxxxxxx, a favor del entonces peticionario LUIS GALLARDO xxxxxxx, y de sus hermanas MARIA ESTHER, MARIA EULOGIA, MARIA CONCEPCION y MARIA GENOVEVA xxxxxxxxx, en forma pro indivisa y sin perjuicio del derecho de terceros; y concretamente de un lote de terreno  de la superficie de tres cuadras, que se encuentra ubicado en el sector Yanahurco,  de la entonces parroquia Mocha hoy Cantón Mocha, Provincia de Tungurahua,  comprendido, según dicha Posesión Efectiva, dentro de los siguientes linderos: Por la cabecera, propiedad de Carlos Ilbay , por el respaldo, propiedad de herederos de Luis Espinoza y otros; por el un costado, tierras de Herederos de Vicente Espinoza y otros; y, por el otro costado Humberto Izurieta, Carlos Ramírez y otros.    Inmueble que a su vez fue adquirido por los causantes mediante escritura pública, celebrada ante el Notario del Cantón Ambato, señor Genaro Jordán Pérez, el veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y dos, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Ambato, el dos de Octubre de mil novecientos setenta y dos, bajo el número TRES MIL TRECIENTOS VEINTE Y CINCO.

4.- ACLARACIONES:
En el texto del Acta de Posesión Efectiva ANTES SEÑALADA, como en la respectiva Declaración, se hace necesario reformar, aclarar los siguientes textos:

4.1.-  Se deja aclarado que por un lapsus calami en la Acta de Posesión Efectiva antes celebrada,  se hace referencia que se concede la misma concretamente sobre un lote de terreno de la superficie de “tres cuadras”,  lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “un lote de terreno de la superficie de dos cuadras más o menos“, lo cual es concordante con la Escritura de antecedentes de dominio celebrada ante el Notario del Cantón Ambato, señor Genaro Jordán Pérez el veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y dos  e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Ambato, el dos de Octubre de mil novecientos setenta y dos, bajo el número TRES MIL TRECIENTOS VEINTE Y CINCO.

4.2.- Se aclara también que el verdadero nombre de la heredera “MARIA ESTHER xxxxxx” es el de CORINA ESTHER xxxxxxxx; así como que la verdadera identidad de la causante “MARIA EULOGIA xxxxxx” es la de MARÍA CLEOFE Oxxxxxxxx.

4.3.- Se aclara también, que en virtud de la posesión Efectiva motivo de aclaración , correspondió a los herederos de los causantes: AURELIO xxxxxxxxx y MARÍA CLEOFE xxxxxxxxx, esto es, sus hijos:  LUIS GALLARDO xxxxxxxxx, CORINA ESTHER xxxxxxxxx, MARÍA EULOGIA xxxxxxxxx, MARÍA CONSOLACIÓN xxxxxxxxx y MARÍA GENOVEVA xxxxxxxxx, LA UNA QUINTA PARTE  a cada uno, respectivamente DEL LOTE DE TERRENO, QUE EN UN INICIO FUE DE DOS CUADRAS sobre lo cual se debe considerar las ventas realizadas y que son:
a) PRIMERA VENTA: UNA CUADRA vendida por los cónyuges Aurelio  xxxxxxxxx y María Cleofe xxxxxxxxx; 
b) SEGUNDA VENTA: UNA QUINTA PARTE de derechos y acciones vendido por el Coheredero Luis Gallardo xxxxxxxxx.
Inmueble cuya existencia justificamos incluso con los respectivos certificados otorgados por el Registro de la Propiedad del Cantón Ambato Nro. 13377 y  certificado de Registro de la Propiedad de Mocha de fecha “martes, julio 2 de 2019”, los cuales se agregan como habilitantes; situación que se corrobora con la línea de fábrica número 001896 de fecha “31 de julio del 2019”, que se acompaña como habilitante;

Dichas reformas y aclaraciones, se hacen previa verificación y cotejo de los documentos habilitantes aparejados a la REFERIDA Posesión Efectiva QUE QUEDA ACLARADA.

5.- PEDIDO.- Con tales antecedentes, y al amparo de lo prescrito por el numeral 12 del Art. 18 de la Ley Notarial, SOLICITO SE CONCEDA LA POSESIÓN EFECTIVA, de las DOS QUINTAS PARTES que son equivalentes al cuarenta por ciento (40 %) del inmueble de una cuadra más o menos, y les pertenece a las causantes: CORINA ESTHER  xxxxxxxxx y MARÍA CONSOLACIÓN xxxxxxxxx, en favor de la compareciente MARÍA GENOVEVA xxxxxxxxx y de mi hermana MARÍA EULOGIA xxxxxxxxx,  en calidad de hermanas Por Derecho Personal, CORRESPONDIENDONOS en atención a la Posesión Efectiva  mencionada en líneas precedentes  y el presente pedido:  Del cien por ciento (100%) que representa LA CUADRA MÁS O MENOS, A CADA UNA el veinte por ciento (20%), porcentaje al cual se suma el trece punto treinta y tres por ciento (13,33 %) DE LAS DOS QUINTAS PARTES o del 40% de la mencionada CUADRA MÁS O MENOS. En tanto que a favor DE MIS SOBRINOS: MARIUXI DEL PILAR Oxxxxxxxxx, ARNULFO ORLANDO xxxxxxxxx; ROSA DE LOURDES xxxxxxxxx, Y, MAURICIO BOLIVAR xxxxxxxxx, LUIS ADAN xxxxxxxxx, JAVIER MARCOS xxxxxxxxx Y EDISON ANTONIO xxxxxxxxx, Por Derecho de Representación ante el fallecimiento de nuestro hermano LUIS GALLARDO xxxxxxxxx, únicamente Y EN CONJUNTO LES CORRESPONDE el trece punto treinta y tres por ciento (13,33 %) DE LAS DOS QUINTAS PARTES o del 40% de la mencionada cuadra más o menos; como únicos y universales herederos de las causantes CORINA ESTHER xxxxxxxxx y MARÍA CONSOLACIÓN xxxxxxxxx, quienes fallecieron en su estado civil de solteras sin dejar descendencia alguna, respectivamente; sobre todos los bienes y en especial sobre el descrito y singularizado en líneas precedentes; esto es,  específicamente sobre las DOS QUINTAS PARTES  DE DERECHOS Y ACCIONES .Y sobre la Universalidad de bienes dejados por las causantes.       

Se dignará recibir nuestra declaración juramentada.-



Se dispondrá inscribir en el Registro de la Propiedad.-

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.


La compareciente MARÍA GENOVEVA xxxxxxxxx, por no saber firmar, imprime su huella digital se su pulgar derecho y a ruego de esta señora firma en calidad de testigo el señor HORLANDO WILFRIDO xxxxxxxxx.

Acompañamos documentos habilitantes.-








Huella)  _______________________________________                    f)________________________________________________
MARÍA GENOVEVA xxxxxxxxx.                                            HORLANDO WILFRIDO xxxxxxxxx.
C.C. 18xxxxxxx5
Nro. Dactilar: VxxxxxxVxxxx                                                          Nro. Dactilar: VxxxxxxVxxxx
                            PETICIONARIA                                                                TESTIGO


f) ______________________________________
(El Abogado)
Mat. xxxxxxxxxxxx

ACTA NOTARIAL DE FE DE SUPERVIVENCIA DE PERSONA NATURAL




2018
18
04
01
P
00
Factura 001-003-00000xxx
ACTA NOTARIAL DE SUPERVIVENCIA
DE PERSONA NATURAL
OTORGA
DR. VICENTE MARCELO VELÁSTEGUI ARIAS
NOTARIO PRIMERO DEL CANTON MOCHA
A FAVOR DE
CARLOS ALFREDO TORRENTE JARAMILLO
ENTREGO PRIMERA Y SEGUNDA COPIAS
En la ciudad de Mocha, Cantón del mismo nombre, provincia de Tungurahua, República del Ecuador, hoy día viernes ocho de junio del dos mil dieciocho, siendo las nueve horas en punto, yo VICENTE MARCELO VELÁSTEGUI ARIAS, Notario, Primero de éste Cantón, de conformidad con el Art. 18 Numeral 4 de la Ley Notarial vigente, soy requerido por CARLOS ALFREDO TORRENTE JARAMILLO, de setenta y un años, casado, jubilado, guatemalteco, domiciliado en el inmueble situado entre las calles …. Sin número y calle … del cantón Mocha, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 18xxxxxxx9, lo cual se respalda con la respectiva consulta obtenida del Portal de Servicios Electrónicos de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, copia de dicha consulta se anexa, de lo cual doy fe;   con el objeto de hacer constar su SUPERVIVENCIA, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta el señor CARLOS ALFREDO TORRENTE JARAMILLO, bajo juramento prestado de conformidad con la ley.y.”enterado de las penas relativas al delito de  perjurio que:  a) es de los datos de identificación personal consignados;  b) que disfruta de una pensión que otorgó el Estado a su favor consistente en una prestación civil de jubilación bajo el número departida siete siete siete guión tres (777-3);     c) no trabaja para el Estado o sus entidades descentralizadas, autónomas, semiautónomas o municipalidades;    d) que no ha sido condenado en sentencia firme por los delitos de traición a la patria o rebelión; e) que no ha perdido la nacionalidad ecuatoriana.SEGUNDO: Manifiesta elrequirente que acredita su supervivencia con el objeto de seguir disfrutando delbeneficio indicado.En virtud de lo expuesto, yo el notario DOY FE DE LA SUPERVIVENCIA de CARLOS ALFREDO TORRENTE JARAMILLO por haberlo visto y oído y además por haber estado a mi presencia en mi oficina profesional ubicada en el inmueble situado entre las calles San Juan Bautista sin numeración, entre  calle  Juan Armendaríz y García Moreno del cantón Mocha, lugar en el cual se celebra la presente acta notarial. TERCERA No habiendo nada más que hacer constar, se da por finalizada la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio,  y leyendo lo escrito al requirente, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma conjuntamente con el notario autorizante, de todo lo relacionado, Doy Fe.

CARLOS ALFREDO TORRENTE JARAMILLO
C.C. 18xxxxxxx9
Nro. Dactilar: Vxxxx Vxxxx



______________________________________
NOTARIO: DR. VICENTE MARCELO VELÁSTEGUI ARIAS
NOTARÍA ÚNICA DEL CANTÓN MOCHA

PROMESA DE COMPRA – VENTA DE VEHICULO CON RECONOCIMIENTO DE FIRMA

  PROMESA DE COMPRA – VENTA DE VEHICULO CON RECONOCIMIENTO DE FIRMA En el Distrito Metropolitano de Quito, a los dos (02) días del mes d...