PETICIÓN PARA POSESION EFECTIVA ANTE NOTARIO
de derechos y acciones
SEÑOR
NOTARIO:
En el Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo,
sírvase insertar una de POSESION EFECTIVA, contenida en lo siguiente:
Yo, MARÍA
GENOVEVA O... R......, de ....años de edad, de estado civil casada, de ocupación Quehaceres
Domésticos, domiciliada en el Caserío La Unión de la parroquia Quinchicoto, del
Cantón Tisaleo, provincia de Tungurahua; ante usted, respetuosamente,
comparezco expongo y pido:
1.- Con las partidas de defunción que acompaño pruebo
que quienes resultan ser nuestras hermanas, que en vida respondían a los
nombres de: CORINA ESTHER XXXXX y MARÍA CONSOLACIÓN XXXXX fallecieron respectivamente: el diez
(10) de Octubre de dos mil diecisiete (2017); y, el dieciséis (16) de Octubre
de dos mil quince (2015); sin dejar descendencia, así como sin dejar
testamento.
2.- Con
las partidas de nacimiento que también acompaño, justifico que a la muerte de nuestras
recordadas hermanas CORINA ESTHER XXXXX
y MARÍA CONSOLACIÓN XXXXX, quienes no dejaron descendencia, quedamos en
calidad de herederas por Derecho
Personal sus hermanas: MARÍA EULOGIA XXXXX, MARÍA GENOVEVA XXXXX, y
nuestro difunto hermano LUIS GALLARDO XXXXX y ante dicho fallecimiento
quedaron en calidad de herederos por
Derecho de Representación sus hijos: MARIUXI DEL PILAR XXXXX, ARNULFO
ORLANDO OXXXXX; ROSA DE LOURDES XXXXX; Y, MAURICIO BOLIVAR XXXXX, ANTONIO ORLANDO XXXXX sobre la
universalidad de los
bienes y en especial sobre los que más adelante se detallan.
3.- Entre los bienes dejados por las causantes: CORINA
ESTHER XXXXX y MARÍA CONSOLACIÓN XXXXX, constan:
Las Acciones
y Derechos equivalentes a las DOS QUINTAS PARTES del inmueble adquirido: a) Mediante Acta de Posesión Efectiva, celebrada el once de Abril del dos mil uno, ante el Doctor Hernán Rodrigo Santamaría Sancho,
Notario Quinto del cantón Ambato, e inscrita en el Registro de la Propiedad del
Cantón Mocha el doce de junio del año
dos mil uno, bajo la partida número: DIECISEIS, del Libro de Posesiones
Efectivas; en virtud de la cual se concedió Posesión Efectiva, de todos los
bienes hereditarios de los causantes
cónyuges AURELIO xxxxx y MARIA EULOGIA xxxxxxxxx, a favor del entonces
peticionario LUIS GALLARDO xxxxxxx, y de sus hermanas MARIA ESTHER, MARIA
EULOGIA, MARIA CONCEPCION y MARIA GENOVEVA xxxxxxxxx, en forma pro indivisa y
sin perjuicio del derecho de terceros; y concretamente de un lote de
terreno de la superficie de tres
cuadras, que se encuentra ubicado en el sector Yanahurco, de la entonces parroquia Mocha hoy Cantón Mocha,
Provincia de Tungurahua, comprendido, según dicha Posesión Efectiva,
dentro de los siguientes linderos: Por la cabecera, propiedad de Carlos
Ilbay , por el respaldo, propiedad de herederos de Luis Espinoza y otros; por
el un costado, tierras de Herederos de Vicente Espinoza y otros; y, por el otro
costado Humberto Izurieta, Carlos Ramírez y otros. Inmueble que a su vez fue adquirido
por los causantes mediante escritura pública, celebrada ante el Notario del
Cantón Ambato, señor Genaro Jordán Pérez, el veintisiete de septiembre de mil
novecientos setenta y dos, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón
Ambato, el dos de Octubre de mil novecientos setenta y dos, bajo el número TRES
MIL TRECIENTOS VEINTE Y CINCO.
4.-
ACLARACIONES:
En el texto del Acta de Posesión Efectiva ANTES SEÑALADA, como en la respectiva
Declaración, se hace necesario reformar,
aclarar los siguientes textos:
4.1.- Se deja aclarado que por un lapsus calami en
la Acta de Posesión Efectiva antes celebrada, se hace referencia que se concede la misma concretamente
sobre un lote de terreno de la superficie de “tres cuadras”, lo cual es
incorrecto, siendo lo correcto “un lote
de terreno de la superficie de dos cuadras más o menos“, lo cual es
concordante con la Escritura de antecedentes de dominio celebrada ante el
Notario del Cantón Ambato, señor Genaro Jordán Pérez el veintisiete de
septiembre de mil novecientos setenta y dos
e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Ambato, el dos de
Octubre de mil novecientos setenta y dos, bajo el número TRES MIL TRECIENTOS
VEINTE Y CINCO.
4.2.- Se aclara también que el
verdadero nombre de la heredera “MARIA ESTHER xxxxxx” es el de CORINA
ESTHER xxxxxxxx; así como que la verdadera identidad de la causante “MARIA
EULOGIA xxxxxx” es la de MARÍA CLEOFE Oxxxxxxxx.
4.3.- Se aclara también, que en virtud de la posesión
Efectiva motivo de aclaración , correspondió a los herederos de los causantes:
AURELIO xxxxxxxxx y MARÍA CLEOFE xxxxxxxxx, esto es, sus hijos: LUIS GALLARDO xxxxxxxxx, CORINA ESTHER xxxxxxxxx, MARÍA EULOGIA xxxxxxxxx, MARÍA CONSOLACIÓN xxxxxxxxx y MARÍA
GENOVEVA xxxxxxxxx, LA UNA QUINTA PARTE
a cada uno, respectivamente DEL LOTE DE TERRENO, QUE EN UN INICIO FUE DE
DOS CUADRAS sobre lo cual se debe
considerar las ventas realizadas y que son:
a) PRIMERA VENTA: UNA CUADRA vendida por los cónyuges
Aurelio xxxxxxxxx y María Cleofe xxxxxxxxx;
b) SEGUNDA VENTA: UNA QUINTA PARTE de derechos y
acciones vendido por el Coheredero Luis Gallardo xxxxxxxxx.
Inmueble cuya existencia justificamos incluso con
los respectivos certificados otorgados por el Registro de la Propiedad del
Cantón Ambato Nro. 13377 y certificado
de Registro de la Propiedad de Mocha de fecha “martes, julio 2 de 2019”, los
cuales se agregan como habilitantes; situación
que se corrobora con la línea de fábrica número 001896 de fecha “31 de
julio del 2019”, que se acompaña como habilitante;
Dichas reformas y aclaraciones, se hacen previa
verificación y cotejo de los documentos habilitantes aparejados a la REFERIDA
Posesión Efectiva QUE QUEDA ACLARADA.
5.- PEDIDO.- Con tales antecedentes,
y al amparo de lo prescrito por el numeral 12 del Art. 18 de la Ley Notarial,
SOLICITO SE CONCEDA LA POSESIÓN EFECTIVA, de las DOS QUINTAS PARTES que son equivalentes al cuarenta por ciento (40 %) del
inmueble de una cuadra más o menos, y les pertenece
a las causantes: CORINA ESTHER xxxxxxxxx y MARÍA CONSOLACIÓN xxxxxxxxx, en favor de la compareciente MARÍA
GENOVEVA xxxxxxxxx y de mi hermana MARÍA EULOGIA xxxxxxxxx, en
calidad de hermanas Por Derecho Personal, CORRESPONDIENDONOS en atención a la
Posesión Efectiva mencionada en líneas
precedentes y el presente pedido: Del cien por ciento (100%) que representa LA
CUADRA MÁS O MENOS, A CADA UNA el veinte por ciento (20%), porcentaje al cual
se suma el trece punto treinta y tres por ciento (13,33 %) DE LAS DOS QUINTAS
PARTES o del 40% de la mencionada CUADRA MÁS O MENOS. En tanto que a favor
DE MIS SOBRINOS: MARIUXI DEL PILAR Oxxxxxxxxx, ARNULFO ORLANDO xxxxxxxxx; ROSA DE LOURDES xxxxxxxxx, Y,
MAURICIO BOLIVAR xxxxxxxxx, LUIS ADAN xxxxxxxxx, JAVIER MARCOS xxxxxxxxx Y EDISON ANTONIO xxxxxxxxx, Por Derecho de Representación ante el
fallecimiento de nuestro hermano LUIS
GALLARDO xxxxxxxxx, únicamente Y EN CONJUNTO LES CORRESPONDE el trece punto
treinta y tres por ciento (13,33 %) DE LAS DOS QUINTAS PARTES o del 40% de la
mencionada cuadra más o menos; como únicos y universales herederos de las
causantes CORINA ESTHER xxxxxxxxx y MARÍA CONSOLACIÓN xxxxxxxxx, quienes fallecieron en su estado civil de solteras sin dejar descendencia
alguna, respectivamente; sobre todos los bienes y en especial sobre el descrito
y singularizado en líneas precedentes; esto es,
específicamente sobre las DOS QUINTAS PARTES DE DERECHOS Y ACCIONES .Y sobre la Universalidad de bienes dejados por las causantes.
Se dignará recibir nuestra declaración
juramentada.-
Se dispondrá inscribir en el Registro de la
Propiedad.-
La cuantía por su naturaleza es
indeterminada.
La compareciente MARÍA GENOVEVA xxxxxxxxx, por no
saber firmar, imprime su huella digital se su pulgar derecho y a ruego de esta señora firma en calidad de testigo el
señor HORLANDO WILFRIDO xxxxxxxxx.
Acompañamos documentos habilitantes.-
Huella) _______________________________________ f)________________________________________________
MARÍA GENOVEVA xxxxxxxxx. HORLANDO WILFRIDO xxxxxxxxx.
C.C. 18xxxxxxx5
Nro. Dactilar: VxxxxxxVxxxx Nro. Dactilar: VxxxxxxVxxxx
PETICIONARIA TESTIGO
f) ______________________________________
(El Abogado)
Mat. xxxxxxxxxxxx