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martes, 5 de mayo de 2020

ACUERDO TRANSACCIONAL / MODELO DE ACUERDO TRANSACCIONAL IMPRESO EN DOCUMENTO PRIVADO.-

ACUERDO TRANSACCIONAL
COMENTARIO:
En el Sistema Informático Notarial actualmente consta dentro del Catalogo con el nombre de" ACUERDO TRANSACCIONAL DE PERSONAS NATURALES", Y " ACUERDO TRANSACCIONAL DE PERSONAS JURÍDICAS", su costo es diferente para ser elevada a escritura pública. Se deja constancia por tanto,  que las llamadas "Actas Transaccionales" hoy en día deben ser elevadas a escritura pública para que tengan fuerza probatoria y puedan ser sometidas a procedimiento Ejecutivo (Art. 347 COGEP), pues si la transacción solo esta con reconocimiento de firma y rubrica no es titulo ejecutivo, a diferencia de la "Escritura Pública" que si es título ejecutivo. Con esto, el Notario debería excusarse ante un pedido de reconocimiento de firma en un documento que conste una transacción extrajudicial. El simple reconocimiento de firma hecha ante Notario, éste no da fe pública de la veracidad del contenido del documento , sino solo sobre  la autenticidad de la firma.  Por tanto,  la transacción ya sea que este impresa en: 1.-  documento privado firmado por los contratantes ; 2.- En minuta para ser elevada a escritura pública; o, 3.- Pedido directo y comparecencia de los contratantes ante Notario; en cualquiera de estas realidades formales de la transacción, el Notario debe subir al Sistema Informático Notarial como " ACUERDO TRANSACCIONAL..."  en el Libro Protocolo.

MODELO DE ACUERDO TRANSACCIONAL IMPRESO EN DOCUMENTO PRIVADO.-


ACTA TRANSACCIONAL

En la ciudad de Ambato, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011), en forma libre y voluntaria, comparecen a la celebración de la presente acta transaccional los señores: JUAN GUA LE y ROSA PETRONA MASA GUAMI,  por nuestros propios y legítimos  derechos, los comparecientes son mayores de edad, hábiles  para contratar y obligarse mutuamente, y convenimos en sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES.-  Ante el señor Juez Séptimo de lo Civil del cantón Ambato, la compareciente señora ROSA PETRONA MASA GUAMI, a iniciado demanda de DIVORCIO en contra de JUAN GUA LE, causa esta que se encuentra signada con el número XXXXXXX   en los términos que en dicho libelo inicial consta.

SEGUNDA.-  TRANSACCIÓN.-   Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el Inciso Tercero  numerales  1ª.- 2ª.- 3ª.- 4ª.- 5ª.- 6ª.- del Art. 108 del  Código Civil; en concordancia con el Art. Innumerado 2 y siguientes de La Ley Reformatoria, al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; convenimos  de mutuo acuerdo y en forma libre y voluntaria, en  lo siguiente:

Por parte del señor JUAN GUA LE  tiene a bien en:

a)         Someterse a pagar la pensión alimenticia al tenor de la vigente Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, regulada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, a favor de su hija menor de edad RUTH GEOVANNA XXXXXXXXXXXXXXX, incluido todos los beneficios de ley, cantidad esta que el demandado se obliga a cancelar mediante depósito en la libreta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito ----------, cuenta número -----, cuya libreta esta a nombre de -------------,    a partir del mes  de Julio del año dos mil diez (2010); y,

b)         Que la menor RUTH GEOVANNA XXXXXXXXXXXXXXXX, continúe bajo el cuidado y protección de su madre.


Por parte de ROSA PETRONA MASA GUAMI, conviene en:

a)      Aceptar libre y voluntariamente dicha pensión alimenticia, así como continuar con su deber moral y legal de seguir brindando el cuidando y atención que necesita su hija menor de edad RUTH GEOVANNA XXXXXXXXXXXXX, en la forma como lo viene haciendo con esmero y sacrificio, tanto en educación, alimentación, vestido y vivienda, acorde con su capacidad económica.

b)      Permitir la visita de su padre JUAN GUA LE,   a su hija común RUTH GEOVANNA XXXXXXXX, los días sábados desde las 08h00 de la mañana hasta las 17h00; asumiendo su compromiso de retornar a la indicada menor al hogar de su madre, bajo la prevención legal de no incurrir en retención ilegal de la menor.
  
TERCERA.-  Los comparecientes dan al presente documento, el valor de una transacción  que, de conformidad  con lo prescrito en los artículos. 2353, 2362, 2363  del Código Civil, surte los efectos de cosa juzgada en última instancia entre los comparecientes, por lo cual en forma conjunta o individual solicitaran su aprobación judicial DENTRO DEL JUICIO DE DIVORCIO No. XXXXXXX, mismo que se sustancia ante el SEÑOR JUEZ XXXXXXX  DE LO CIVIL DE AMBATO,

CUARTA.- Para los efectos legales que debe surtir esta transacción, los intervinientes de mutuo acuerdo, estipulan solicitar sea individual o conjuntamente dentro de la causa por DIVORCIO No. XXXXXXX que se sustancia ante el señor Juez Séptimo de lo Civil del cantón Ambato,   QUE SE APRUEBE EN VIRTUD DE AUTO RESOLUTIVO,  cuya ejecución se solicitará en caso necesario conforme a las vigentes disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.

QUINTA.- Los comparecientes aceptamos en todas sus partes las declaraciones  que anteceden y nos ratificamos en todas y cada una de ellas, quedando dispuestos A SOLICITAR SEA SOLEMNIZADA (matrizar como acuerdo transaccional)  ante cualquier Notario de la República.

Para constancia imprimimos nuestras firmas y rúbricas, así como nuestras respectivas huella digitales de los pulgares derechos, para mayor formalidad,  en unidad de acto en tres ejemplares de igual valor y contenido en fecha y lugar arriba señalados.  



F) ___________________________      H) _______________ 
JUAN GUA. LE.                                             huella digital

C.I                                                                                                        

 

 F) _____________________________        H) _______________ 
ROSA PETRONA MASA GUAMI                         huella digital 
CI.                                                                                                      





 COMENTARIO:
Para que el notario matrice esta acta, tiene dos escenarios:  
1.- que el acta solo sea presentada por el abogado o una solo de las partes firmantes;
2.- que sea presentado con la comparecencia de los firmantes.

En el primer caso el Notario matrizará como "ACUERDO TRANSACCIONAL DE PERSONA NATURAL" tipo protocolización, solo con la firma del Notario,  y si de hecho a comparecido una de las partes con la firma de el compareciente peticionario 

En el segundo caso el Notario aprovechará la comparecencia de los firmantes y en pie de la matriz dispondrá impriman también firmas y huellas de los comparecientes junto a la firma del Notario.

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