SEÑOR
NOTARIO:
En el Protocolo de Escrituras Públicas a su
cargo, sírvase insertar una ACLARATORIA y RATIFICACION - ACEPTACION DE COMPRA, al tenor de las
siguientes cláusulas:
PRIMERA = OTORGANTES.- A la
celebración de la presente escritura, comparece la señora: ROSA OBDULIA
SANGU. SHIG. , por sus propios derechos.- La compareciente es mayor de edad,
hábil y legalmente capaz para contratar y obligarse.
SEGUNDA = ANTECEDENTES.- Mediante Escritura Pública de compraventa celebrada
el diecisiete de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete, ante el señor Raúl Tamayo Ripalda, Notario Público
del cantón Píllaro, e inscrita en el Registro
de la Propiedad el veintiséis de Febrero de mil novecientos cincuenta y nueve,
bajo la partida número ochenta y siete
(No. XXXX); adquirió cuando menor de edad
la señora ROSA OBDULIA SANGU SHIG, representada por intermedio de su padre
José Francisco Sangu Chica, como cuerpo cierto, un solar más o menos de
terreno llamado “Andagualo “, inclusive una casa pajiza, predio situado en la
parroquia San Andrés, del cantón Píllaro, provincia de Tungurahua, comprendido
dentro de los siguientes linderos: al Oriente, con la acequia Municipal; al
Occidente, terrenos de Manuel Lema; al Norte,
los de Florinda Salas; y, al Sur, inmueble de Ángel Shigui.
TERCERA = ACLARATORIA.- Pon
un error involuntario, en la escritura de adquisición antes referida, se ha
hecho constar a la menor adquirente con los apellidos de ROSA OBDULIA SANGU MORE, cuando en realidad y conforme a la partida de
nacimiento que se adjunta responde a los nombres de ROSA OBDULIA
SANGU SHIG, identidad que corresponde a la misma persona de la adquirente
en la referida escritura de compra,
identidad que es concordante también con los datos de la cédula de ciudadanía que
se adjunta en fotocopia.
CUARTA = RATIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN.- Mediante la presente escritura,
La compareciente ROSA OBDULIA SANGU SHIG, por mis propios derechos ACEPTO Y RATIFICO en todas sus partes, el contrato de compraventa estipulado a mi favor
por mí padre JOSÉ FRANCISCO SANGU CHICA, específicamente sobre el lote de
terreno descrito en la cláusula de antecedentes de esta escritura, cuyos
linderos, dimensiones, superficie y ubicación están singularizados en dicha
cláusula y a su vez acepta en su total contenido con la aclaración realizada mediante este instrumento en la
cláusula “TERCERA” precedente. En virtud de esta ratificación expresa, manifiesto adquirir todos los
derechos y contraigo todas las obligaciones derivadas tanto del contrato de
compraventa como de la inscripción subsiguiente.
QUINTA.- El señor Notario, tomará o dispondrá tomar nota de esta aclaratoria –
ratificación, tanto al margen de la escritura
celebrada el diecisiete de
Octubre de mil novecientos cincuenta y siete,
ante el señor Raúl Tamayo Ripalda, Notario Público del cantón
Píllaro, e inscrita en el Registro de la
Propiedad el veintiséis de Febrero de mil novecientos cincuenta y nueve, bajo
la partida número ochenta y siete (No. XXX)
SEXTA.- La cuantía por su naturaleza es
indeterminada.
Agregue usted,
señor Notario, las cláusulas de estilo, para la perfección de este instrumento.-
f) El Abogado
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