MINUTA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE CONFORME A LA REALIDAD DE ORDENANZA Y ACUERDO MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SOBRE PROHIBICION DE VENTA Y CONSTRUCCIÓN EN EL CANTON MOCHA ( con clausula aclaratoria en base a línea de fabrica en la que se certifica que inmueble no esta afectado por Panamericana)
SEÑOR NOTARIO:
En el Protocolo de Escrituras públicas a su
cargo, sírvase insertar una de COMPRAVENTA, al tenor de las siguientes clausulas:
PRIMERA = COMPARECIENTES.-
A la celebración de la presente escritura comparecen, por una parte y en
calidad de VENDEDORES: WILLIAN
HERNAN AMO LOP y EDWIN GEOVANNI VILLA LOZA, en
sus calidades de Presidente y Secretario de la Asociación de Empleados y
Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, conforme al “Nombramiento Asociación
Social Corporación Primer Grado 2018-2020”; extendido a favor de la Asociación
de Empleados y Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Mocha, mediante oficio número MDT-DRA-2018-00513-OF, de fecha “Ambato 03 de
Octubre de 2018”; así como y conforme al
“ACTA CIENTO TREINTA Y UNO (131) que señala ser la “ACTA DE LA SESIÓN
ORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS
Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE .......... de fecha .......DEL
DOS MIL DIECIOCHO”, en la cual y dentro del texto de la página 7, de la
indicada acta, consta la respectiva autorización
concedida a los antes prenombrados VENDEDORES:
WILLIAN HERNAN AMO LOP y
EDWIN GEOVANNI VILLA LOZA, en sus
calidades de Presidente y
Secretario de la Asociación de Empleados y Trabajadores del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de ...., para la venta de varios lotes de terreno en
el que se incluye el lote de terreno objeto de la presente compraventa,
documentos que se agrega como habilitantes; y,
por otra parte y en calidad de COMPRADORA la señora MARIA ANGELICA BEAT CRIO TIP, por sus propios derechos, de
estado civil viuda. Los
comparecientes son mayores de edad, hábiles y legalmente capaces para contratar
y obligarse mutuamente.
SEGUNDA = ANTECEDENTES.- A).-
Mediante Escritura Pública de Compraventa otorgada el doce de Abril del año dos
mil cinco, ante el señor Eduardo Ramírez Aguilar, Notario del Cantón Mocha,
inscrita el quince de Abril del dos mil cinco, bajo la partida número: TREINTA
Y TRES, adquirió La Asociación de Empleados del Municipio de Mocha, legalmente
representada por los señores VICTOR HUGO BEL SAN y MARLENE DEL SOCORRO
LOP LOP, en sus calidades de presidente y secretaria respectivamente por
compra a los señores Alex Ivan Frei Mos, Manuel Tarquino Frei Bay,
en calidad de Mandatario de los cónyuges señores Stela Esper Frei
Mosq Y Edy Patricio Ort Llan, de Freddy Manuel Frei Mos; y,
Rosalyn Paola Frei Mos, un lote de terreno de la superficie de TRES
CUADRAS más o menos, ubicado en el sector rural Pinguili Las Lajas de la
Parroquia Matriz del Cantón Mocha; Provincia de Tungurahua, comprendido según
escritura de adquisición con los siguientes linderos generales: Por el Norte,
propiedad de Alcides Soto en una parte y en otra parte propiedad de Orlando
Pérez; Por el Sur, en parte, propiedad
de Ángel Paucar y en otra parte, propiedad de Orlando Pérez; Por el Oriente,
camino público; y, Por el Occidente, carretera pública. Inclusive al derecho de once horas de agua de regadío
de la acequia Olalla, cada quince días y una hora y media de la acequia de riego Mocha- Huachi, cada ocho días , de
acuerdo al reparto y costumbres establecidas
en el lugar.
B).-
Posteriormente, según se desprende de la Razón Marginal sentada por la
Registradora Municipal de la Propiedad del Cantón ...., con fecha doce de mayo del año dos mil dieciséis, se
certifica que con fecha ocho de diciembre de dos mil cinco, se ha marginado en
la partida de inscripción correspondiente a la escritura antes detallada, una
aclaratoria contenida en la Escritura Pública celebrada el dos de Noviembre del
año dos mil cinco, ante el Señor Eduardo
Ramírez Aguilar , Notario Público del cantón Mocha, mediante la cual ACLARAN:
1)
La superficie real del terreno es de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE
METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS
DECIMETROS CUADRADOS.-
2) Que son TREINTA Y CINCO Socios Activos .-
3) El lote
esta lotizado y determinado en SIETE MANZANAS con las letras: A,B,C,D,E,F y G
con sus calles.-
4) Se reservan dos áreas; y,
5) quedan a favor de la
Asociación seis lotes en la manzana “G”. La razón marginal antes citada ha sido
tomada del texto de la Escritura
celebrada el dos de noviembre del año dos mil cinco, ante el Notario Eduardo Ramírez Aguilar del Cantón
Mocha, en la cual se Aclara que los lotes reservados en favor de la Asocian de
Empleados del Municipio de ...... corresponden a las siguientes superficies: Un
lote de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS SESENTA Y DOS DECIMETROS
CUADRADOS para canchas deportivas y sede social; y, el otro lote de la
superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS
CUADRADOS terrenos que se encuentran determinados dentro de los linderos y
especificaciones constantes en el Plano respectivo de la Lotización.
c).- Posteriormente Mediante Escritura
de Promesa de Compraventa celebrada el veinte.. de Marzo del año dos mil
dieciocho, ante el Doctor Vicente Marcelo Velástegui Arias, Notario Público
Primero del Cantón Mocha, mediante la cual la Asociación de Empleados y
Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha,
debidamente representados por el Ingeniero WILLIAN HERNAN AMO LOP en
calidad de Presidente, promete vender a favor de la señora MARIA ANGELICA
BEAT CRI TIP, el lote de
terreno de la superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS
CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, y que según información del Promitente Vendedor se encuentra ubicado en la manzana “C”, lo
cual es incorrecto ya que dicho inmueble y superficie corresponde al Área
Comunal número DOS, lo cual incluso ha sido objeto de Aclaración que consta en
Escritura Aclaratoria que más adelante se detalla en el literal D) de esta
cláusula; inmueble ubicado en la lotización de la Asociación de Empleados del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón ......, comprendido dentro de los
linderos, dimensiones y demás características constantes en la menciona
escritura de Promesa de Compraventa. Esto es
sobre el lote de terreno que en
su momento la Promitente Vendedora Asociación de Empleados Municipales de
Mocha, se reservó como área comunal, situado en el sector rural Pinguili - Las
Lajas del Cantón Mocha Provincia de Tungurahua.
D).- Posteriormente Mediante Escritura Aclaratoria celebrada el quince de agosto del
año dos mil dieciocho, ante el Doctor Vicente Marcelo Velástegui Arias, Notario
Público Primero del Cantón Mocha e inscrita en el Registro Municipal de la
Propiedad el diecisiete de Octubre del
año dos mil dieciocho, bajo la partida número: DOSCIENTOS TREINTA Y DOS de libro de propiedades, mediante la cual
ACLARAN: Que la ASOCIACION DE EMPLEADOS
DEL MUNICIPIO DE ....., mantiene a su favor nueve lotes de terreno, así como
dos áreas comunales que se reservó la Asociación de Empleados del Municipio de Mocha identificados de la
siguiente manera: a) Área Comunal número uno (1); y Área Comunal numero dos (2)
inmuebles los mismos que según líneas de fábrica que se han adjuntado a la
indicada escritura aclaratoria se encuentran determinados dentro de las
superficies, linderos, medidas y demás detalles y características constantes en
la mencionada Escritura Aclaratoria. Siendo
objeto de la presente Compraventa el Área Comunal número dos y que según línea
de fábrica número 001161 tiene una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS
CUADRADOS (697.57m2) o su equivalente de CERO PUNTO SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO
HECTAREAS (0.0698Ha), cuyos linderos, dimensiones y demás características se
hacen constar más adelante.
TERCERA
= ACLARATORIA.- Mediante “ORDENANZA TEMPORAL QUE REGULA
LA APLICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 014, EMITIDO POR EL MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, SOBRE EL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE LA AMPLIACION
DE LA VIA PANAMERICANA SUR EN EL TRAMO AMBATO - RIOBAMBA, COMPRENDIDO DENTRO DE
LA JURISDICION DEL CANTÓN MOCHA” de fecha Mocha siete de julio de 2017,
en su Artículo Uno se establece en parte
pertinente que : “aquellos lotes de terreno que se encuentran dentro del área
de influencia del proyecto de Ampliación de la Vía Ambato – Riobamba , se
prohíba cualquier tipo de construcción o venta”; específicamente en la
jurisdicción del Cantón Mocha, esto es,
en la franja establecida en el Acuerdo Ministerial 014 del Ministerio de
Transporte y Obras Publicas de fecha trece de marzo del año dos mil diecisiete.
Situación que está siendo aclarada
mediante certificación
extendida con fecha “Mocha, 08 de enero del 2019”, emitida por el Arquitecto
José Espín, Jefe de Planificación del Gobierno Municipal de Mocha, en la cual
se certifica que ha pedido realizado por el representante de la Asociación de
Empleados del Municipio de ....., quienes requieren se le certifique que el
lote con clave catastral 180451510110052000, de su propiedad ubicado en el
sector Pinguilí Las Lajas, perteneciente a la parroquia Pinguili del Cantón
Mocha NO está afectado por la ampliación de la avenida Panamericana, al
respecto se ha emitido “CERTIFICAR QUE
EL MENCIONADO LOTE NO ESTA AFECTADO POR LA AMPLIACION DE LA PANAMERICANA”. Información
que se respalda incluso con la Línea
de Fabrica que se agrega como habilitante para los fines legales pertinentes,
certificación que manifiestan conocer plenamente y en forma expresa tanto los
VENDEDORES como la COMPRADORA razón por la cual es de su voluntad continuar en
la gestión y tramite de la presente compraventa hasta su inscripción en el
Registro de la Propiedad.
CUARTA =
LINDEROS Y DIMENSIONES ACTUALES Y GENERALES DEL LOTE OBJETO DE LA COMPRAVENTA.- El inmueble objeto de la presente compraventa, ubicado
en la lotización de la Asociación de Empleados del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Mocha, sector Las Lajas de la Parroquia Pinguili del Cantón Mocha, y según línea
de fábrica número 001161, que se agrega como habilitante, se encuentra
circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones específicos: NORTE, en treinta y cuatro metros cero
dos centímetros con camino público, SUR, en una parte en once metros
sesenta y dos centímetros con Ocampo Berru Elsa Judith, y en otra parte en
catorce metros ochenta y un centímetros con Chicaiza Ríos Carlos Ernesto; ESTE, en veinte y siete metros veinte y
tres centímetros con José Orlando Pérez
Rodríguez y señora; y, OESTE, en
veinte metros ochenta y seis centímetros con Caiza Manuel Rosalino. Linderos y
dimensiones que dan un Área de Escritura: SEISCIENTOS
NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (697.57m2) o su equivalente de
CERO PUNTO SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS (0.0698Ha).
QUINTA =
COMPRAVENTA.- Con los antecedentes expuestos en las cláusulas
precedentes de esta escritura; los señores: WILLIAN HERNAN AMO LOP y EDWIN GEOVANNI VILLA LOZ, en
sus calidades de Presidente y Secretario de la Asociación de Empleados y
Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado de ....., conforme al
“Nombramiento Asociación Social Corporación Primer Grado 2018-2020”; extendido
a favor de la Asociación de Empleados y Trabajadores del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de ....., mediante oficio número
MDT-DRA-2018-00513-OF, de fecha “Ambato 03 de Octubre de 2018” que se agrega
como documento habilitante, dicen que
obligándose al saneamiento de ley, libre de todo gravamen, conforme se
desprenden de la certificación otorgada por el Registro de la Propiedad del
Cantón, dan en venta real y perpetua
enajenación en favor de MARIA
ANGELICA BEATRIZ CRIO TIP, de estado
civil viuda, el lote de terreno ubicado en la lotización de la
Asociación de Empleados del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón ....,
sector Las Lajas de la Parroquia
Pinguili del Cantón Mocha, y según línea de
fábrica número 001161, que se agrega como habilitante, se encuentra
circunscrito dentro de los Linderos y dimensiones específicos detallados en la
cláusula cuarta de esta escritura y que dan como resultado un Área de
Escritura: SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE
DECIMETROS CUADRADOS (697.57m2) o su equivalente de CERO PUNTO SEISCIENTOS
NOVENTA Y OCHO HECTAREAS (0.0698Ha). Venta que hacen como cuerpo cierto en el
estado que se encuentra.
SEXTA = PRECIO.- El precio que las
partes fijan por la venta es en la
cantidad de DOCE MIL DOLARES, por lo
tanto renuncian recíprocamente y en
forma expresa a la acción de lesión
enorme, por considerar como justo precio ; dinero que manifiestan los
vendedores tener recibido de manos de la compradora, en dinero en efectivo y de
contado, a su entera satisfacción, sin tener que realizar reclamo alguno en lo
posterior por este concepto, en virtud de lo cual transfieren el pleno dominio
y posesión regular, con todos sus usos, costumbres, servidumbres activas ,
pasivas y demás anexos propios del inmueble,
incluido todo lo que se considera inmueble por naturaleza,
incorporación, destinación y
accesión de acuerdo con las normas del
Código Civil, autorizando a la compradora requerir la inscripción de esta
escritura en el Registro de la Propiedad, para que opere la tradición material
del inmueble en su beneficio.
SEPTIMA = GASTOS.- Todos las
expensas que ocasione la celebración de esta escritura, como son impuestos de
alcabala, plusvalía o utilidad en caso de generar y sus adicionales, tasas
notariales y de registro son de cuenta de la compradora.
OCTAVA =
ACEPTACIÓN.- Las partes contratantes, manifiestan expresamente que
aceptan el total contenido de esta escritura, haciendo suyas todas las
estipulaciones constantes, por cuanto están hechas en beneficio y seguridad de
sus intereses.
NOVENA = CUANTIA.-
La cuantía es la contractual. Agregue Usted señor Notario, las cláusulas de
estilo para la perfección de este instrumento público.-
f) Abogado.