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viernes, 22 de julio de 2022

PROMESA DE COMPRA – VENTA DE VEHICULO CON RECONOCIMIENTO DE FIRMA

 

PROMESA DE COMPRA – VENTA DE VEHICULO

CON RECONOCIMIENTO DE FIRMA

En el Distrito Metropolitano de Quito, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veinte y tres, comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, LEONARDO DAVID Z……. S……….., de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Abogadoportador de la cedula de ciudadanía 1719212100, domiciliado en esta ciudad de Quito, con numero de celular 0969001300, con correo electrónico: leozurita@lawyer.compor sus propios y personales derechos, a quien en adelante y para efectos del presente contrato se podrá denominar simplemente como “EL PROMITENTE VENDEDOR”; y, por otra parte la señora GLORIA GRACE S….. M……, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 0700754400, de profesión contadora, domiciliada en esta Provincia de Pichincha, Ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la siguiente dirección: Shyris N35-86 e Isla Floreana, Planta Baja, Edificio Axios, con número de teléfono: 099838442, con correo electrónico: lzurita@smartcompany.ec; por sus propios y personales derechos, y en representación de la sociedad conyugal que tiene formada con el señor JAIME HERNAN Z……… U……., a quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se le denominará “LA PROMITENTE COMPRADORA”, quienes han convenido en celebrar, como en efecto por este medio se celebra, un contrato de Promesa de Compra – Venta.

PRIMERA. – ANTECEDENTES. – El PROMITENTE VENDEDOR, declara ser propietario de un automotor con las siguientes características y especificaciones:

Marca: Ford, Modelo: Escape S 4×2 A/C AT, identificado con placa: PCL 2555, Año de fabricación: 2018, Tipo: Utilitario, Motor: SQED4G15BY1016, Chasis: LVVD822IJ, Color: Blanco.

SEGUNDA. – PROMESA DE COMPRA-VENTA. – Con estos antecedentes “El Promitente Vendedor” promete dar en venta y en perpetua enajenación a favor de “La promitente Compradora”, el vehículo detallado en la cláusula anterior; por lo tanto, declara haber recibido el vehículo ya descrito, como cuerpo cierto, con pleno conocimiento de causa y a su entera satisfacción; es decir, que lo adquiere en el estado que se encuentra; esto es, en estado normal de funcionamiento, sin tener que realizar reclamo alguno en lo posterior.

TERCERA.- ENTREGA DEL VEHÍCULO.- A petición de “LA PROMITENTE COMPRADORA”  y bajo la responsabilidad de ésta,  los promitentes vendedores entregan el vehículo antes detallado, y a partir de la presente fecha “LA PROMITENTE COMPRADORA” se hace cargo de cualquier acto y /o omisión, respecto al  uso y conducción del vehículo.

Si los promitentes vendedores no cumplieren con las obligaciones contraídas por este contrato, la promitente compradora o la persona por ella designada tendrán el derecho de retención contemplado en el artículo 124 del Código Orgánico General de Procesos.

CUARTA. – PRECIO Y FORMA DE PAGO. – El justo precio que fijan las partes asciende a la suma de USD. $ 27.200.00 (VEINTE Y SIETE MIL DOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA). Pagaderos en la siguiente forma: VEINTE MIL DOLARES, al contado, al momento de suscribir este contrato de promesa, cantidad esta que el promitente vendedor declara haber recibido de parte de los promitentes compradores (o -  a través de transferencia bancaria de la cuenta de ahorros 2200743, a la cuenta Ahorros, perteneciente al promitente vendedor del automotor, quedando un saldo de USD $ 200,00 (DOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA).

(y los restantes DIEZ MILLONES DE DÓLARES, que la promitente  compradora se obliga a pagar dentro del plazo de seis meses contado desde la presente fecha, esto es, al momento de firmar el contrato de venta definitiva. Sobre este saldo pendiente de pago, no se reconoce interés alguno durante el plazo, pero en caso de mora la promitente compradora pagará el interés legal fijado por el Banco Central del Ecuador, y , sin perjuicio de la acción ejecutiva, para exigir el pago; o la resolutoria del contrato.)

QUINTA. – LICITUD DE FONDOS. – “LA PROMITENTE COMPRADORA” declara que los fondos utilizados para el pago del bien que se adquiere son de origen licito y corresponden al trabajo; por lo tanto, no proviene de lavado de activos u otra actividad ilícita.

SEXTA. – PLAZO. – El plazo que fijan las partes para la legalización de los documentos, no será mayor de 20 días hábiles

SEPTIMA.- AUSENCIA DE GRAVÁMENES.- El Promitente Vendedor declara también que, sobre el vehículo ya descrito, no pesa impedimento, ni gravamen de ninguna especie que se oponga a la ejecución del presente Contrato.

OCTAVA. – GASTOS. – Todos los gastos que demande la celebración del presente instrumento, será de cuenta de ambas partes exactamente en partes iguales.

NOVENA. – MULTAS O PENALIDAD. – Las partes de mutuo acuerdo en uso del Principio de Autonomía de la voluntad, estipulan que la parte que desistiere en la celebración del contrato de compraventa definitiva pagará a la otra que persistiere en el contrato la multa de USD. $ 5.000,00 (CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), sin perjuicio de las prestaciones mutuas, principalmente la devolución del precio, con el interés legal anual, y además el que incumpliere dicho pazo reconocerá a la otra todos los gasto que genere la judicialización del reclamo.

DECIMA. – CERTIFICADO. – Las partes contratantes, al presente acto (no) adjuntan el Certificado Único Vehicular (CUV), emitido por la Agencia Nacional de Transito (ANT). Por lo que deslindan de responsabilidad al señor notario público en caso de celebrar el contrato ante fedatario Público.

El Promitente vendedor queda obligado a presentar actualizado el Certificado Único Vehicular al momento de suscribir el contrato definitivo de venta

DECIMA PRIMERA. – ACEPTACION. – Las partes contratantes aceptan el total contenido del presente instrumentos, por estar de acuerdo con sus recíprocos intereses.

DECIMA SEGUNDA. – DOMICILIOS.- Para los efectos derivados del presente contrato, las partes recibirán cualquier aviso, citación o notificación en los domicilios señalados al inicio del presente contrato.

Si cualquiera de las partes fuere a cambiar o cambiare su domicilio, dará aviso a la otra parte de tal cambio; y a falta de tal aviso, valdrá la citación, notificación o aviso que se diere en el lugar que queda señalado.

DECIMA TERCERA.- BUENA FE, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes celebran el presente contrato de buena fe. Por lo mismo, se obligan a realizar todo cuanto estuviere a su alcance, a fin de que la compraventa prometida tenga su cabal realización, en el menor tiempo posible, que es la finalidad de este convenio.

En caso de controversia, las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces competentes de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Quero lugar este al cual el Cantón Mocha pertenece jurisdiccionalmente (Complejo Judicial Norte, Parroquia de Iñaquito.)

En lo no previsto se sujetan a las normas del Código civil y Código Orgánico General de Procesos, así como a las conversaciones amigables entre los contratantes, a base de los principios de equidad.

Los contratantes se afirman y ratifican en el contenido de todas las cláusulas que anteceden y para constancia, firman el presente contrato por duplicado.

En la Ciudad de …………….,  a los 02 días del mes de mayo del 2023.

 

LEONARDO DAVI Z..... S......  

PROMITENTE VENDEDOR

 C.C.

 

 GLORIA GRACE S....... M......  

PROMITENTE COMPRADORA 

 C.C. 

 

 

 

NOTA.- En el texto de ciertas cláusulas he dejado sentado algunas posibilidades de redacción de acuerdo a cada realidad

jueves, 16 de julio de 2020

MINUTA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE CONFORME A LA REALIDAD DE ORDENANZA Y ACUERDO MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SOBRE PROHIBICION DE VENTA Y CONSTRUCCIÓN EN EL CANTON MOCHA ( con clausula aclaratoria en base a línea de fabrica en la que se certifica que inmueble no esta afectado por Panamericana)

MINUTA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE CONFORME A LA REALIDAD DE ORDENANZA Y ACUERDO MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SOBRE PROHIBICION DE VENTA Y CONSTRUCCIÓN EN EL CANTON MOCHA ( con clausula aclaratoria en base a línea de fabrica en la que se certifica que inmueble no esta afectado por Panamericana)


SEÑOR NOTARIO:

En el Protocolo de Escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de COMPRAVENTA, al tenor de las siguientes clausulas:
PRIMERA = COMPARECIENTES.- A la celebración de la presente escritura comparecen, por una parte y en calidad de VENDEDORES: WILLIAN HERNAN AMO LOP y EDWIN GEOVANNI VILLA LOZA, en sus  calidades de Presidente  y Secretario de la Asociación de Empleados y Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, conforme al “Nombramiento Asociación Social Corporación Primer Grado 2018-2020”; extendido a favor de la Asociación de Empleados y Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, mediante oficio número MDT-DRA-2018-00513-OF, de fecha “Ambato 03 de Octubre de 2018”; así como y conforme al “ACTA CIENTO TREINTA Y UNO (131) que señala ser la “ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA  DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE .......... de fecha .......DEL DOS MIL DIECIOCHO”, en la cual y dentro del texto de la página 7, de la indicada acta, consta la respectiva autorización concedida a los antes prenombrados VENDEDORES: WILLIAN HERNAN AMO LOP y EDWIN GEOVANNI VILLA LOZA, en sus  calidades de Presidente  y Secretario de la Asociación de Empleados y Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de ...., para la venta de varios lotes de terreno en el que se incluye el lote de terreno objeto de la presente compraventa, documentos que se agrega como habilitantes; y, por otra parte y en calidad de COMPRADORA la señora MARIA ANGELICA BEAT CRIO TIP, por sus propios derechos, de estado civil viuda. Los comparecientes son mayores de edad, hábiles y legalmente capaces para contratar y obligarse mutuamente.
SEGUNDA = ANTECEDENTES.-  A).- Mediante Escritura Pública de Compraventa otorgada el doce de Abril del año dos mil cinco, ante el señor Eduardo Ramírez Aguilar, Notario del Cantón Mocha, inscrita el quince de Abril del dos mil cinco, bajo la partida número: TREINTA Y TRES, adquirió La Asociación de Empleados del Municipio de Mocha, legalmente representada por los señores VICTOR HUGO BEL SAN y MARLENE DEL SOCORRO LOP LOP, en sus calidades de presidente y secretaria respectivamente por compra a los señores Alex Ivan Frei Mos, Manuel Tarquino Frei Bay, en calidad de Mandatario de los cónyuges señores Stela Esper Frei Mosq Y Edy Patricio Ort Llan, de Freddy Manuel Frei Mos; y, Rosalyn Paola Frei Mos, un lote de terreno de la superficie de TRES CUADRAS más o menos, ubicado en el sector rural Pinguili Las Lajas de la Parroquia Matriz del Cantón Mocha; Provincia de Tungurahua, comprendido según escritura de adquisición con los siguientes linderos generales: Por el Norte, propiedad de Alcides Soto en una parte y en otra parte propiedad de Orlando Pérez; Por el Sur, en parte,  propiedad de Ángel Paucar y en otra parte, propiedad de Orlando Pérez; Por el Oriente, camino público; y, Por el Occidente, carretera pública. Inclusive  al derecho de once horas de agua de regadío de la acequia Olalla, cada quince días y una hora y media de la acequia  de riego Mocha- Huachi, cada ocho días , de acuerdo al reparto y costumbres establecidas  en el lugar.

B).- Posteriormente, según se desprende de la Razón Marginal sentada por la Registradora Municipal de la Propiedad del Cantón ...., con fecha  doce de mayo del año dos mil dieciséis, se certifica que con fecha ocho de diciembre de dos mil cinco, se ha marginado en la partida de inscripción correspondiente a la escritura antes detallada, una aclaratoria contenida en la Escritura Pública celebrada el dos de Noviembre del año  dos mil cinco, ante el Señor Eduardo Ramírez Aguilar , Notario Público del cantón Mocha, mediante la cual ACLARAN:

1) La superficie real del terreno es de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS  CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS.-

2) Que son TREINTA Y CINCO Socios Activos .-

3) El lote esta lotizado y determinado en SIETE MANZANAS con las letras: A,B,C,D,E,F y G con sus calles.-

4) Se reservan dos áreas; y,

5) quedan a favor de la Asociación seis lotes en la manzana “G”. La razón marginal antes citada ha sido tomada  del texto de la Escritura celebrada el dos de noviembre del año dos mil cinco, ante el  Notario Eduardo Ramírez Aguilar del Cantón Mocha, en la cual se Aclara que los lotes reservados en favor de la Asocian de Empleados del Municipio de ...... corresponden a las siguientes superficies: Un lote de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS para canchas deportivas y sede social; y, el otro lote de la superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS terrenos que se encuentran determinados dentro de los linderos y especificaciones constantes en el Plano respectivo de la Lotización.

c).- Posteriormente Mediante Escritura de Promesa de Compraventa celebrada el veinte.. de Marzo del año dos mil dieciocho, ante el Doctor Vicente Marcelo Velástegui Arias, Notario Público Primero del Cantón Mocha, mediante la cual la Asociación de Empleados y Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, debidamente representados por el Ingeniero WILLIAN HERNAN AMO LOP en calidad de Presidente, promete vender a favor de la señora MARIA ANGELICA BEAT CRI TIP, el  lote de terreno de la superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, y que según información del Promitente Vendedor  se encuentra ubicado en la manzana “C”, lo cual es incorrecto ya que dicho inmueble y superficie corresponde al Área Comunal número DOS, lo cual incluso ha sido objeto de Aclaración que consta en Escritura Aclaratoria que más adelante se detalla en el literal D) de esta cláusula; inmueble ubicado en la lotización de la Asociación de Empleados del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón ......, comprendido dentro de los linderos, dimensiones y demás características constantes en la menciona escritura de Promesa de Compraventa. Esto es  sobre el  lote de terreno que en su momento la Promitente Vendedora Asociación de Empleados Municipales de Mocha, se reservó como área comunal, situado en el sector rural Pinguili - Las Lajas del Cantón Mocha Provincia de Tungurahua.

D).- Posteriormente Mediante Escritura  Aclaratoria celebrada el quince de agosto del año dos mil dieciocho, ante el Doctor Vicente Marcelo Velástegui Arias, Notario Público Primero del Cantón Mocha e inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad el  diecisiete de Octubre del año dos mil dieciocho, bajo la partida número: DOSCIENTOS TREINTA Y DOS  de libro de propiedades, mediante la cual ACLARAN:  Que la ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE ....., mantiene a su favor nueve lotes de terreno, así como dos áreas comunales que se reservó la Asociación de Empleados  del Municipio de Mocha identificados de la siguiente manera: a) Área Comunal número uno (1); y Área Comunal numero dos (2) inmuebles los mismos que según líneas de fábrica que se han adjuntado a la indicada escritura aclaratoria se encuentran determinados dentro de las superficies, linderos, medidas y demás detalles y características constantes en la mencionada Escritura Aclaratoria. Siendo objeto de la presente Compraventa el Área Comunal número dos y que según línea de fábrica número 001161 tiene una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON  CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (697.57m2) o su equivalente de CERO PUNTO SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS (0.0698Ha), cuyos linderos, dimensiones y demás características se hacen constar más adelante.

TERCERA = ACLARATORIA.- Mediante “ORDENANZA TEMPORAL QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 014, EMITIDO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, SOBRE EL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE LA AMPLIACION DE LA VIA PANAMERICANA SUR EN EL TRAMO AMBATO - RIOBAMBA, COMPRENDIDO DENTRO DE LA JURISDICION DEL CANTÓN MOCHA” de fecha Mocha siete de julio de 2017, en su Artículo  Uno se establece en parte pertinente que : “aquellos lotes de terreno que se encuentran dentro del área de influencia del proyecto de Ampliación de la Vía Ambato – Riobamba , se prohíba cualquier tipo de construcción o venta”; específicamente en la jurisdicción del Cantón Mocha,  esto es, en la franja establecida en el Acuerdo Ministerial 014 del Ministerio de Transporte y Obras Publicas de fecha trece de marzo del año dos mil diecisiete. Situación que está siendo aclarada  mediante certificación extendida con fecha “Mocha, 08 de enero del 2019”, emitida por el Arquitecto José Espín, Jefe de Planificación del Gobierno Municipal de Mocha, en la cual se certifica que ha pedido realizado por el representante de la Asociación de Empleados del Municipio de ....., quienes requieren se le certifique que el lote con clave catastral 180451510110052000, de su propiedad ubicado en el sector Pinguilí Las Lajas, perteneciente a la parroquia Pinguili del Cantón Mocha NO está afectado por la ampliación de la avenida Panamericana, al respecto se ha emitido “CERTIFICAR QUE EL MENCIONADO LOTE NO ESTA AFECTADO POR LA AMPLIACION DE LA PANAMERICANA”. Información que se respalda incluso con la Línea de Fabrica que se agrega como habilitante para los fines legales pertinentes, certificación que manifiestan conocer plenamente y en forma expresa tanto los VENDEDORES como la COMPRADORA razón por la cual es de su voluntad continuar en la gestión y tramite de la presente compraventa hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad.

CUARTA = LINDEROS Y DIMENSIONES ACTUALES Y GENERALES DEL LOTE OBJETO DE LA COMPRAVENTA.- El inmueble objeto de la presente compraventa, ubicado en la lotización de la Asociación de Empleados del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Mocha, sector Las Lajas  de la Parroquia Pinguili del Cantón Mocha, y  según línea de fábrica número 001161, que se agrega como habilitante, se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones específicos: NORTE, en treinta y cuatro metros cero dos centímetros con camino público, SUR, en una parte en once metros sesenta y dos centímetros con Ocampo Berru Elsa Judith, y en otra parte en catorce metros ochenta y un centímetros con Chicaiza Ríos Carlos Ernesto; ESTE, en veinte y siete metros veinte y tres centímetros con José  Orlando Pérez Rodríguez y señora; y, OESTE, en veinte metros ochenta y seis centímetros con Caiza Manuel Rosalino. Linderos y dimensiones que dan un Área de Escritura: SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON  CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (697.57m2) o su equivalente de CERO PUNTO SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS (0.0698Ha).

QUINTA = COMPRAVENTA.- Con los antecedentes expuestos en las cláusulas precedentes de esta escritura; los señores: WILLIAN HERNAN AMO LOP y EDWIN GEOVANNI VILLA LOZ, en sus  calidades de Presidente  y Secretario de la Asociación de Empleados y Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado de ....., conforme al “Nombramiento Asociación Social Corporación Primer Grado 2018-2020”; extendido a favor de la Asociación de Empleados y Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de ....., mediante oficio número MDT-DRA-2018-00513-OF, de fecha “Ambato 03 de Octubre de 2018” que se agrega como documento habilitante, dicen que obligándose al saneamiento de ley, libre de todo gravamen, conforme se desprenden de la certificación otorgada por el Registro de la Propiedad del Cantón,  dan en venta real y perpetua enajenación en favor de MARIA ANGELICA BEATRIZ CRIO TIP, de estado civil viuda, el lote de terreno ubicado en la lotización de la Asociación de Empleados del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón ...., sector Las Lajas  de la Parroquia Pinguili del Cantón Mocha, y según línea de fábrica número 001161, que se agrega como habilitante, se encuentra circunscrito dentro de los Linderos y dimensiones específicos detallados en la cláusula cuarta  de esta escritura  y que dan como resultado un Área de Escritura: SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON  CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (697.57m2) o su equivalente de CERO PUNTO SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS (0.0698Ha). Venta que hacen como cuerpo cierto en el estado que se encuentra.

SEXTA = PRECIO.- El precio que las partes fijan  por la venta es en la cantidad de DOCE MIL DOLARES, por lo tanto renuncian  recíprocamente y en forma expresa  a la acción de lesión enorme, por considerar como justo precio ; dinero que manifiestan los vendedores tener recibido de manos de la compradora, en dinero en efectivo y de contado, a su entera satisfacción, sin tener que realizar reclamo alguno en lo posterior por este concepto, en virtud de lo cual transfieren el pleno dominio y posesión regular, con todos sus usos, costumbres, servidumbres activas , pasivas y demás anexos propios del inmueble,  incluido todo lo que se considera inmueble por naturaleza, incorporación, destinación  y accesión  de acuerdo con las normas del Código Civil, autorizando a la  compradora requerir la inscripción de esta escritura en el Registro de la Propiedad, para que opere la tradición material del inmueble en su beneficio.

SEPTIMA = GASTOS.- Todos las expensas que ocasione la celebración de esta escritura, como son impuestos de alcabala, plusvalía o utilidad en caso de generar y sus adicionales, tasas notariales y de registro son de cuenta de la compradora.

OCTAVA = ACEPTACIÓN.- Las partes contratantes, manifiestan expresamente que aceptan el total contenido de esta escritura, haciendo suyas todas las estipulaciones constantes, por cuanto están hechas en beneficio y seguridad de sus intereses.

NOVENA = CUANTIA.- La cuantía es la contractual. Agregue Usted señor Notario, las cláusulas de estilo para la perfección de este instrumento público.-




f) Abogado.

martes, 5 de mayo de 2020

PETICIÓN PARA CONSTITUIR UNIÓN DE HECHO - DE MUTUO ACUERDO - ANTE NOTARIO



PETICIÓN PARA CONSTITUIR UNIÓN DE HECHO - DE MUTUO ACUERDO - ANTE NOTARIO


SEÑOR NOTARIO DEL CANTÓN MOCHA:

En el Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una  DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO para que sea solemnizada, contenida en la  siguiente PETICIÓN:
                                                               

PRIMERO .- ANTECEDENTES:  Que desde hace más de dos  años, aproximadamente,  venimos conviviendo en unión de hecho, libre, estable  y monogámica ; tratándonos como verdaderos marido y mujer, viviendo bajo un mismo techo, auxiliándonos mutuamente en las relaciones de convivencia; así como  en nuestras relaciones sociales, y así hemos sido recibidos y tratados por nuestros parientes, amigos y vecinos.

SEGUNDO.- PETICIÓN.- Con tales antecedentes, y al amparo de lo prescrito por el numeral 26 del Art. 18 de la  Ley Notarial, solicitamos en conjunto y de viva voz, SE SIRVA RECEPTAR Y SOLEMNIZAR NUESTRAS DECLARACIONES SOBRE LA EXISTENCIA DE LA  UNIÓN DE HECHO, en base a esta nuestra petición y de esta manera  DECLARE CONSTITUIDO LA UNIÓN DE HECHO, EXISTENTE ENTRE LOS COMPARECIENTES:  HORLIN HUMBERTO URIAR APO, y  ANA GABRIELA CAR CARGU,  levantando el acta respectiva e incorporándola en los protocolos a su cargo.-

TERCERO.-  CUANTÍA .- La cuantía   por su  naturaleza es indeterminada.

CUARTO.- TRÁMITE.- El trámite es el especial fijado en la Ley Notarial.

QUINTO.- NOTIFICACIONES:
5.1.- A los comparecientes: Notificaciones que nos correspondan las recibiremos de ser necesario en su propio despacho  o CORREO ELECTRÓNICO: gabycar@gmail.com,  y designamos como nuestro defensor al Abogado XXXXXXXXXXXXXXXXX , a quien autorizamos suscribir y presentar cuanto escrito sea necesario hasta la conclusión.
5.2.- A Funcionarios: Se dignará cumplir con la  respectiva notificación a la Dirección Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación, para la consiguiente inscripción y Registro, conforme dispone el Numeral 13  del  Art. 10 de la Ley  Orgánica de Gestión de la Identidad y datos Civiles.-

Firmamos con nuestro defensor.-

Acompañamos documentos habilitantes.-



HORLIN HUMBERTO URIAR APO                                        ANA GABRIELA CAR CARGU
Nro. Dactilar: E3333A1222                                                  Nro. Dactilar: V4333V4242



f) El Abogado
Mat. xxxxx Foro 






PROMESA DE COMPRA – VENTA DE VEHICULO CON RECONOCIMIENTO DE FIRMA

  PROMESA DE COMPRA – VENTA DE VEHICULO CON RECONOCIMIENTO DE FIRMA En el Distrito Metropolitano de Quito, a los dos (02) días del mes d...