PROMESA DE COMPRA – VENTA DE VEHICULO
CON RECONOCIMIENTO DE FIRMA
En el Distrito Metropolitano de Quito, a los
dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veinte y tres, comparecen a la
celebración del presente contrato, por una parte, LEONARDO DAVID Z……. S……….., de
nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión
Abogado, portador de la cedula de ciudadanía 1719212100, domiciliado
en esta ciudad de Quito, con numero de celular 0969001300, con
correo electrónico: leozurita@lawyer.com, por sus propios y
personales derechos, a quien en adelante y para efectos del presente contrato
se podrá denominar simplemente como “EL PROMITENTE VENDEDOR”; y,
por otra parte la señora GLORIA GRACE S….. M……, de nacionalidad
ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de
ciudadanía Nro. 0700754400, de profesión contadora, domiciliada en
esta Provincia de Pichincha, Ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
siguiente dirección: Shyris N35-86 e Isla Floreana, Planta Baja, Edificio
Axios, con número de teléfono: 099838442, con correo electrónico: lzurita@smartcompany.ec;
por sus propios y personales derechos, y en representación de la sociedad
conyugal que tiene formada con el señor JAIME HERNAN Z……… U……., a
quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se le denominará “LA
PROMITENTE COMPRADORA”, quienes han convenido en celebrar, como en efecto
por este medio se celebra, un contrato de Promesa de Compra – Venta.
PRIMERA. – ANTECEDENTES.
– El PROMITENTE VENDEDOR, declara ser propietario de un automotor con las
siguientes características y especificaciones:
Marca: Ford, Modelo:
Escape S 4×2 A/C AT, identificado con placa: PCL 2555, Año
de fabricación: 2018, Tipo: Utilitario, Motor: SQED4G15BY1016, Chasis: LVVD822IJ, Color: Blanco.
SEGUNDA. – PROMESA DE
COMPRA-VENTA. – Con estos antecedentes “El Promitente Vendedor” promete
dar en venta y en perpetua enajenación a favor de “La promitente Compradora”,
el vehículo detallado en la cláusula anterior; por lo tanto, declara haber
recibido el vehículo ya descrito, como cuerpo cierto, con pleno conocimiento de
causa y a su entera satisfacción; es decir, que lo adquiere en el estado que se
encuentra; esto es, en estado normal de funcionamiento, sin tener que realizar reclamo
alguno en lo posterior.
TERCERA.- ENTREGA DEL
VEHÍCULO.- A
petición de “LA PROMITENTE COMPRADORA” y bajo la responsabilidad
de ésta, los promitentes vendedores
entregan el vehículo antes detallado, y a partir de la presente fecha “LA
PROMITENTE COMPRADORA” se hace cargo de cualquier acto y /o omisión,
respecto al uso y conducción del vehículo.
Si los promitentes vendedores no cumplieren
con las obligaciones contraídas por este contrato, la promitente compradora o
la persona por ella designada tendrán el derecho de retención contemplado en el
artículo 124 del Código Orgánico General de Procesos.
CUARTA. – PRECIO Y FORMA
DE PAGO. – El justo precio que fijan las partes asciende a la
suma de USD. $ 27.200.00 (VEINTE Y SIETE MIL DOCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA). Pagaderos en la siguiente forma:
VEINTE MIL DOLARES, al contado, al momento de suscribir este contrato de
promesa, cantidad esta que el promitente vendedor declara haber recibido de
parte de los promitentes compradores (o -
a través de transferencia bancaria de la cuenta de ahorros 2200743, a la
cuenta Ahorros, perteneciente al promitente vendedor del automotor, quedando un
saldo de USD $ 200,00 (DOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMÉRICA).
(y los restantes DIEZ MILLONES DE DÓLARES,
que la promitente compradora se obliga a
pagar dentro del plazo de seis meses contado desde la presente fecha, esto es,
al momento de firmar el contrato de venta definitiva. Sobre este saldo
pendiente de pago, no se reconoce interés alguno durante el plazo, pero en caso
de mora la promitente compradora pagará el interés legal fijado por el Banco Central
del Ecuador, y , sin perjuicio de la acción ejecutiva, para exigir el pago; o
la resolutoria del contrato.)
QUINTA. – LICITUD DE
FONDOS. – “LA PROMITENTE COMPRADORA” declara que los fondos utilizados para el
pago del bien que se adquiere son de origen licito y corresponden al trabajo;
por lo tanto, no proviene de lavado de activos u otra actividad ilícita.
SEXTA. – PLAZO. – El plazo que fijan las
partes para la legalización de los documentos, no será mayor de 20 días hábiles.
SEPTIMA.- AUSENCIA DE GRAVÁMENES.- El Promitente Vendedor
declara también que, sobre el vehículo ya descrito, no pesa impedimento, ni
gravamen de ninguna especie que se oponga a la ejecución del presente Contrato.
OCTAVA. – GASTOS.
– Todos
los gastos que demande la celebración del presente instrumento, será de cuenta de
ambas partes exactamente en partes iguales.
NOVENA. – MULTAS O PENALIDAD.
– Las
partes de mutuo acuerdo en uso del Principio de Autonomía de la voluntad, estipulan
que la parte que desistiere en la celebración del contrato de compraventa
definitiva pagará a la otra que persistiere en el contrato la multa de USD.
$ 5.000,00 (CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), sin
perjuicio de las prestaciones mutuas, principalmente la devolución del precio,
con el interés legal anual, y además el que incumpliere dicho pazo
reconocerá a la otra todos los gasto que genere la judicialización del reclamo.
DECIMA. – CERTIFICADO.
– Las
partes contratantes, al presente acto (no) adjuntan el Certificado Único
Vehicular (CUV), emitido por la Agencia Nacional de Transito (ANT). Por lo que
deslindan de responsabilidad al señor notario público en caso de celebrar el contrato
ante fedatario Público.
El Promitente vendedor queda obligado a
presentar actualizado el Certificado Único Vehicular al momento de suscribir el
contrato definitivo de venta
DECIMA PRIMERA. –
ACEPTACION. – Las partes contratantes aceptan el total contenido
del presente instrumentos, por estar de acuerdo con sus recíprocos intereses.
DECIMA SEGUNDA. – DOMICILIOS.-
Para los efectos derivados del presente contrato,
las partes recibirán cualquier aviso, citación o notificación en los domicilios
señalados al inicio del presente contrato.
Si cualquiera de
las partes fuere a cambiar o cambiare su domicilio, dará aviso a la otra parte
de tal cambio; y a falta de tal aviso, valdrá la citación, notificación o aviso
que se diere en el lugar que queda señalado.
DECIMA TERCERA.- BUENA
FE, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes celebran el
presente contrato de buena fe. Por lo mismo, se obligan a realizar todo cuanto
estuviere a su alcance, a fin de que la compraventa prometida tenga su cabal
realización, en el menor tiempo posible, que es la finalidad de este convenio.
En caso de controversia, las partes renuncian
fuero y domicilio y se someten a los jueces competentes de la Unidad Judicial
Multicompetente del Cantón Quero lugar este al cual el Cantón Mocha pertenece
jurisdiccionalmente (Complejo Judicial Norte, Parroquia de Iñaquito.)
En lo no previsto se sujetan a las normas del
Código civil y Código Orgánico General de Procesos, así como a las
conversaciones amigables entre los contratantes, a base de los principios de
equidad.
Los contratantes se afirman y ratifican en el
contenido de todas las cláusulas que anteceden y para constancia, firman el
presente contrato por duplicado.
En la Ciudad de ……………., a los 02 días del mes de mayo del 2023.
LEONARDO
DAVI Z..... S......
PROMITENTE
VENDEDOR
C.C.
GLORIA GRACE S....... M......
PROMITENTE
COMPRADORA
C.C.
NOTA.- En el texto de ciertas cláusulas he dejado sentado
algunas posibilidades de redacción de acuerdo a cada realidad