SEÑOR NOTARIO:
En el Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una
ACLARATORIA, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA = OTORGANTES.- A la celebración de la presente escritura
Aclaratoria, comparecen por una parte el señor MIGUEL ANGEL xxxxx yyyyyy, por
sus propios y personales derechos; y, por otra parte los cónyuges CARLOS ENRIQUE xxxxx yyyyyy Y DELIA PRESENTACIÓN xxxxx yyyyyy .- Los
comparecientes son mayores de edad, hábiles y legalmente capaces para celebrar
esta clase de actos.
SEGUNDA = ANTECEDENTES.-
a) Mediante escritura
pública celebrada el doce de Noviembre
del año dos mil cuatro, ante el doctor Milton Gustavo xxxxx , Notario Segundo
del cantón xxxxx, se elevó a escritura pública un contrato de compraventa entre
los comparecientes, señor Miguel Ángel SEÑOR NOTARIO:
En el Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una
ACLARATORIA, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA = OTORGANTES.- A la celebración de la presente escritura
Aclaratoria, comparecen por una parte el señor MIGUEL ANGEL xxxxx yyyyyy, por
sus propios y personales derechos; y, por otra parte los cónyuges CARLOS ENRIQUE xxxxx yyyyyy Y DELIA PRESENTACIÓN xxxxx yyyyyy .- Los
comparecientes son mayores de edad, hábiles y legalmente capaces para celebrar
esta clase de actos.
SEGUNDA = ANTECEDENTES.-
a) Mediante escritura
pública celebrada el doce de Noviembre
del año dos mil cuatro, ante el doctor Milton Gustavo xxxxx , Notario Segundo
del cantón xxxxx, se elevó a escritura pública un contrato de compraventa entre
los comparecientes, señor Miguel Ángel xxxxxxxxxxxxx, en calidad de Vendedor; y,
los cónyuges Carlos Enrique T. P. y Delia Presentación G. N. ,
en calidad de Compradores; contrato que
hace referencia a la venta del cincuenta por ciento de los derechos y acciones del lote de terreno
equivalente a la superficie de DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS
CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS y que ha venido utilizando para
fines agrícolas dentro de los linderos especificados en la cláusula Tercera de
dicho contrato, y que son: NORTE, en 275,oo metros de longitud , Claudio
Aucapiña; SUR, en 275,oo metros de longitud, herederos de Gonzalo Aucapiña;
ORIENTE, en 35,30 metros de longitud, predio conocido antes como parcelación
“Sigse”, hoy Yuracyaco; y, OCCIDENTE, en 56,20 metros de longitud, predio de
los cónyuges Carlos Tituaña y Delia Gordón.
Derechos y acciones que el Vendedor adquirió, según se desprende de los
antecedentes de dominio detallados en las cláusulas “Segunda y Tercera” de la
escritura en referencia y que es objeto de la presente aclaratoria, mediante Escritura Pública de compraventa celebrada el quince de
Julio de mil novecientos setenta y nueve, ante el señor Alfonso Tiberio Cortés
Andrade, Notario Público Primero del Cantón Píllaro, e inscrita en el Registro
de la Propiedad el veinte y dos de Julio de mil novecientos setenta y nueve,
bajo la partida número: cuatrocientos diecisiete; título escriturario en virtud
del cual adquirieron conjuntamente, los
señores Miguel Ángel G. G. y su mujer María Tomasa N. T. y los esposos Carlos Enrique T. P. y Delia Presentación G. N. , por compra a los cónyuges señores
José Elías Toa. Auca. y Luz María Toa. Gua. , un lote de terreno
de la superficie de dos cuadras más o menos, ubicado en el sector conocido como
“Cuencahuco”, de la parroquia San Miguelito del Cantón Píllaro, provincia de
Tungurahua, con estos linderos: Norte,
propiedad de Claudio Aucapiña y Carmelo Aucapiña; Sur, propiedad de los
herederos de Gonzalo Aucapiña; Oriente, predio conocido como Parcelación “Sigse”; y, Occidente, camino público. Sin embargo, al redactar los linderos y
dimensiones actuales y generales, por un
error involuntario se ha hecho constar que el inmueble en general tiene una
superficie de VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA DECIMEROS CUADRADOS, con los siguientes linderos y dimensiones
generales: NORTE, en parte en 129,oo metros de longitud y en otra en 421,oo
metros de longitud, propiedad de Claudio
Aucapiña y Carmelo Aucapiña; SUR, en 550,oo metros de longitud, propiedad de los herederos de Gonzalo
Aucapiña; ORIENTE, en 35,30 metros de
longitud , predio conocido antes como
parcelación “Sigse” hoy “Yuracyaco”; y,
OCCIDENTE, en 65,oo metros de longitud ,
camino público; dimensiones que no corresponde a la superficie real
general del predio y que por tal se procede a aclarar conforme a la descripción
de la cláusula continua.
TERCERA = ACLARATORIA.- Por lo expuesto, en el texto de la escritura en
referencia los comparecientes en forma libre y voluntaria, proceden realizar las siguientes reformas o
aclaraciones:
A) En la cláusula “Segunda de los Antecedentes”, se aclara,
que el inmueble en general tiene
la superficie real de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, comprendido dentro de los
siguientes linderos y dimensiones actuales y generales : NORTE, en parte en
129,oo metros de longitud, y en otra en 288,oo metros de longitud, Claudio
Aucapiña y Carmelo Aucapiña; SUR, en 328,oo metros de longitud, herederos de
Gonzalo Aucapiña; ORIENTE, en 35,30 metros de longitud, predio conocido antes
como “Parcelación Sigse” hoy “Yuracyaco”; y,
OCCIDENTE, en 65,oo metros de longitud, camino público. Linderos y
dimensiones estos, conforme incluso a la
Carta de Impuesto Predial y Reporte Predial Catastral Rural, otorgados por el
Municipio del Cantón Píllaro
B) En la cláusula “Tercera .-
Aclaratoria”, se reforma, que si bien dentro de la cláusula “Tercera” y
“Cuarta” de la escritura de adquisición, los cónyuges Miguel Ángel
Gor. Gue. y su mujer María Tomasa Ni. Tene. y los esposos Carlos
Enrique Titu. Pi. y Delia Presentación Gor. Nina. , estipularon
adquirir el lote de terreno para dividirse en dos partes iguales en forma
amistosa y cordial para efectos de trabajos agrícolas, se aclara por tal, que
los copropietarios Miguel Ángel Gor. Gue. y María Tomasa Nina. Tene. , tomaron posesión real sobre un lote de terreno de la superficie de
OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO
METROS CUADRADOS CON VEINTE Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS, y que es la superficie real que ha venido usando y gozando el hoy
vendedor Miguel Ángel Gor. Gue. , dentro de los siguientes linderos y
dimensiones: NORTE, en 190,40 metros de
longitud, Claudio Aucapiña; SUR, en
200,40 metros de longitud, herederos de Gonzalo Aucapiña; ORIENTE, en 35,30 metros de longitud, predio
conocido antes como “Parcelación Sigse” hoy “Yuracyaco”; y, OCCIDENTE, en 56,20 metros de longitud,
predio de los cónyuges Carlos Tituaña y Delia Gordón.
C) En la cláusula “Cuarta.- Compraventa”, con las reformas que
preceden, se aclara, que el vendedor Miguel Ángel Gor. Gue. , vende los
derechos y acciones que le corresponde dentro del inmueble dividido para fines
agrícolas, en forma amistosa y cordial con los copropietarios Carlos Titu y
Delia Gor. , equivalentes al cincuenta por ciento del lote de terreno de la
superficie a OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE Y
NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS, y que desde la división amistosa y cordial ha
venido utilizando junto con su consorte la que en vida fue María Tomasa
Nina. Tene. , dentro de los linderos y dimensiones detallados en el
literal B) de esta cláusula.
D) En el resto de
estipulaciones, los contratantes se afirman y ratifican por así convenir a sus
intereses.
CUARTA .- En forma expresa los comparecientes manifiestan, que con las
reformas estipuladas en esta escritura y
muy esencialmente en lo referente a linderos,
dimensiones y superficies, rectificados y aclarados, no se afecta
derechos de terceros, sin que quede sobrante ni reserva de derecho alguno a
favor del vendedor.
QUINTA = ACEPTACIÓN.- Los
comparecientes, por los derechos y calidades en que comparecieron a la
suscripción del título escriturario constante en la cláusula de antecedentes,
manifiestan su aceptación en el total contenido de esta aclaratoria y solicitan
se proceda a la marginación respectiva en los protocolos de la Notaría Segunda
del Cantón Píllaro, así como el señor Registrador de la Propiedad tome nota de
la misma, en la inscripción subsiguiente.
SEXTA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.
Agregue usted señor Notario, las cláusulas de estilo, para la perfección de este instrumento.-
f) EL ABOGADO
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