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martes, 5 de mayo de 2020

MINUTA PARA ESCRITURA ACLARATORIA DE SUPERFICIE Y LINDEROS SOBRE VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES.-

MINUTA PARA ESCRITURA ACLARATORIA DE SUPERFICIE Y LINDEROS SOBRE VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES.-



SEÑOR NOTARIO:

En el Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una ACLARATORIA, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA = OTORGANTES.- A la celebración de la presente escritura Aclaratoria, comparecen por una parte el señor MIGUEL ANGEL xxxxx yyyyyy, por sus propios y personales derechos; y, por otra parte  los cónyuges CARLOS ENRIQUE xxxxx yyyyyy  Y DELIA PRESENTACIÓN xxxxx yyyyyy .- Los comparecientes son mayores de edad, hábiles y legalmente capaces para celebrar esta clase de actos.

SEGUNDA = ANTECEDENTES.-      a)     Mediante escritura pública  celebrada el doce de Noviembre del año dos mil cuatro, ante el doctor Milton Gustavo xxxxx , Notario Segundo del cantón xxxxx, se elevó a escritura pública un contrato de compraventa entre los comparecientes, señor Miguel Ángel SEÑOR NOTARIO:


En el Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una ACLARATORIA, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA = OTORGANTES.- A la celebración de la presente escritura Aclaratoria, comparecen por una parte el señor MIGUEL ANGEL xxxxx yyyyyy, por sus propios y personales derechos; y, por otra parte  los cónyuges CARLOS ENRIQUE xxxxx yyyyyy  Y DELIA PRESENTACIÓN xxxxx yyyyyy .- Los comparecientes son mayores de edad, hábiles y legalmente capaces para celebrar esta clase de actos.

SEGUNDA = ANTECEDENTES.-      a)     Mediante escritura pública  celebrada el doce de Noviembre del año dos mil cuatro, ante el doctor Milton Gustavo xxxxx , Notario Segundo del cantón xxxxx, se elevó a escritura pública un contrato de compraventa entre los comparecientes, señor Miguel Ángel xxxxxxxxxxxxx, en calidad de Vendedor; y,  los cónyuges Carlos Enrique T. P. y Delia Presentación G.  N. , en calidad de Compradores;  contrato que hace referencia a la venta del cincuenta por ciento de los  derechos y acciones del lote de terreno equivalente a la superficie de DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS y que ha venido utilizando para fines agrícolas dentro de los linderos especificados en la cláusula Tercera de dicho contrato, y que son: NORTE, en 275,oo metros de longitud , Claudio Aucapiña; SUR, en 275,oo metros de longitud, herederos de Gonzalo Aucapiña; ORIENTE, en 35,30 metros de longitud, predio conocido antes como parcelación “Sigse”, hoy Yuracyaco; y, OCCIDENTE, en 56,20 metros de longitud, predio de los cónyuges Carlos Tituaña y Delia Gordón.      Derechos y acciones que el Vendedor adquirió, según se desprende de los antecedentes de dominio detallados en las cláusulas “Segunda y Tercera” de la escritura en referencia y que es objeto de la presente  aclaratoria, mediante Escritura  Pública de compraventa celebrada el quince de Julio de mil novecientos setenta y nueve, ante el señor Alfonso Tiberio Cortés Andrade, Notario Público Primero del Cantón Píllaro, e inscrita en el Registro de la Propiedad el veinte y dos de Julio de mil novecientos setenta y nueve, bajo la partida número: cuatrocientos diecisiete; título escriturario en virtud del cual  adquirieron conjuntamente, los señores Miguel Ángel G.  G.  y su mujer María Tomasa N.  T.  y los esposos Carlos Enrique T.  P.  y Delia Presentación G.  N. , por compra a los cónyuges señores  José Elías Toa.  Auca.  y Luz María Toa. Gua. , un lote de terreno de la superficie de dos cuadras más o menos, ubicado en el sector conocido como “Cuencahuco”, de la parroquia San Miguelito del Cantón Píllaro, provincia de Tungurahua,  con estos linderos: Norte, propiedad de Claudio Aucapiña y Carmelo Aucapiña; Sur, propiedad de los herederos de Gonzalo Aucapiña; Oriente, predio conocido como Parcelación  “Sigse”; y, Occidente, camino público.     Sin embargo, al redactar los linderos y dimensiones actuales  y generales, por un error involuntario se ha hecho constar que el inmueble en general tiene una superficie de VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMEROS CUADRADOS, con los siguientes linderos y dimensiones generales: NORTE, en parte en 129,oo metros de longitud y en otra en 421,oo metros de longitud,  propiedad de Claudio Aucapiña y Carmelo Aucapiña; SUR, en 550,oo metros de longitud,  propiedad de los herederos de Gonzalo Aucapiña; ORIENTE, en  35,30 metros de longitud , predio conocido antes  como parcelación  “Sigse” hoy “Yuracyaco”; y, OCCIDENTE, en 65,oo metros de longitud ,  camino público; dimensiones que no corresponde a la superficie real general del predio y que por tal se procede a aclarar conforme a la descripción de la cláusula  continua.

TERCERA = ACLARATORIA.- Por lo expuesto, en el texto de la escritura en referencia los comparecientes en forma libre y voluntaria,  proceden realizar las siguientes reformas o aclaraciones:
A) En la cláusula “Segunda de los Antecedentes”,  se aclara,  que el inmueble en general  tiene la superficie real de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones actuales y generales : NORTE, en parte en 129,oo metros de longitud, y en otra en 288,oo metros de longitud, Claudio Aucapiña y Carmelo Aucapiña; SUR, en 328,oo metros de longitud, herederos de Gonzalo Aucapiña; ORIENTE, en 35,30 metros de longitud, predio conocido antes como “Parcelación Sigse” hoy “Yuracyaco”; y,  OCCIDENTE, en 65,oo metros de longitud, camino público. Linderos y dimensiones estos,  conforme incluso a la Carta de Impuesto Predial y Reporte Predial Catastral Rural, otorgados por el Municipio del Cantón Píllaro
    B) En la cláusula “Tercera .- Aclaratoria”, se reforma, que si bien dentro de la cláusula “Tercera”  y  “Cuarta” de la escritura de adquisición, los cónyuges Miguel Ángel Gor.  Gue.  y su mujer María Tomasa Ni.  Tene.  y los esposos Carlos Enrique Titu.  Pi.  y Delia Presentación Gor.  Nina. , estipularon adquirir el lote de terreno para dividirse en dos partes iguales en forma amistosa y cordial para efectos de trabajos agrícolas, se aclara por tal, que los copropietarios Miguel Ángel Gor. Gue.  y María Tomasa Nina.  Tene. , tomaron posesión real sobre un lote de terreno de la superficie de OCHO MIL  NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS, y que es la  superficie real  que ha venido usando y gozando el hoy vendedor Miguel Ángel Gor.  Gue. , dentro de los siguientes linderos y dimensiones:  NORTE, en 190,40 metros de longitud, Claudio Aucapiña;  SUR, en 200,40 metros de longitud, herederos de Gonzalo Aucapiña;  ORIENTE, en 35,30 metros de longitud, predio conocido antes como “Parcelación Sigse” hoy “Yuracyaco”; y,   OCCIDENTE, en 56,20 metros de longitud, predio de los cónyuges Carlos Tituaña y Delia Gordón.
    C) En la cláusula  “Cuarta.- Compraventa”, con las reformas que preceden, se aclara, que el vendedor Miguel Ángel Gor.  Gue. , vende los derechos y acciones que le corresponde dentro del inmueble dividido para fines agrícolas, en forma amistosa y cordial con los copropietarios Carlos Titu y Delia Gor. , equivalentes al cincuenta por ciento del lote de terreno de la superficie a OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS, y que desde la división amistosa y cordial ha venido utilizando junto con su consorte la que en vida fue María Tomasa Nina.  Tene. , dentro de los linderos y dimensiones detallados en el literal B) de esta cláusula.
    D) En el resto de estipulaciones, los contratantes se afirman y ratifican por así convenir a sus intereses.

CUARTA .- En forma expresa los comparecientes manifiestan, que con las reformas  estipuladas en esta escritura y muy esencialmente en lo referente a linderos,  dimensiones y superficies, rectificados y aclarados, no se afecta derechos de terceros, sin que quede sobrante ni reserva de derecho alguno a favor del vendedor.

QUINTA =  ACEPTACIÓN.- Los comparecientes, por los derechos y calidades en que comparecieron a la suscripción del título escriturario constante en la cláusula de antecedentes, manifiestan su aceptación en el total contenido de esta aclaratoria y solicitan se proceda a la marginación respectiva en los protocolos de la Notaría Segunda del Cantón Píllaro, así como el señor Registrador de la Propiedad tome nota de la misma, en la inscripción subsiguiente.

SEXTA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Agregue usted señor Notario, las cláusulas de estilo, para la perfección de este instrumento.-

 f) EL ABOGADO



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