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viernes, 22 de julio de 2022

PROMESA DE COMPRA – VENTA DE VEHICULO CON RECONOCIMIENTO DE FIRMA

 

PROMESA DE COMPRA – VENTA DE VEHICULO

CON RECONOCIMIENTO DE FIRMA

En el Distrito Metropolitano de Quito, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veinte y tres, comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, LEONARDO DAVID Z……. S……….., de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Abogadoportador de la cedula de ciudadanía 1719212100, domiciliado en esta ciudad de Quito, con numero de celular 0969001300, con correo electrónico: leozurita@lawyer.compor sus propios y personales derechos, a quien en adelante y para efectos del presente contrato se podrá denominar simplemente como “EL PROMITENTE VENDEDOR”; y, por otra parte la señora GLORIA GRACE S….. M……, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 0700754400, de profesión contadora, domiciliada en esta Provincia de Pichincha, Ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la siguiente dirección: Shyris N35-86 e Isla Floreana, Planta Baja, Edificio Axios, con número de teléfono: 099838442, con correo electrónico: lzurita@smartcompany.ec; por sus propios y personales derechos, y en representación de la sociedad conyugal que tiene formada con el señor JAIME HERNAN Z……… U……., a quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se le denominará “LA PROMITENTE COMPRADORA”, quienes han convenido en celebrar, como en efecto por este medio se celebra, un contrato de Promesa de Compra – Venta.

PRIMERA. – ANTECEDENTES. – El PROMITENTE VENDEDOR, declara ser propietario de un automotor con las siguientes características y especificaciones:

Marca: Ford, Modelo: Escape S 4×2 A/C AT, identificado con placa: PCL 2555, Año de fabricación: 2018, Tipo: Utilitario, Motor: SQED4G15BY1016, Chasis: LVVD822IJ, Color: Blanco.

SEGUNDA. – PROMESA DE COMPRA-VENTA. – Con estos antecedentes “El Promitente Vendedor” promete dar en venta y en perpetua enajenación a favor de “La promitente Compradora”, el vehículo detallado en la cláusula anterior; por lo tanto, declara haber recibido el vehículo ya descrito, como cuerpo cierto, con pleno conocimiento de causa y a su entera satisfacción; es decir, que lo adquiere en el estado que se encuentra; esto es, en estado normal de funcionamiento, sin tener que realizar reclamo alguno en lo posterior.

TERCERA.- ENTREGA DEL VEHÍCULO.- A petición de “LA PROMITENTE COMPRADORA”  y bajo la responsabilidad de ésta,  los promitentes vendedores entregan el vehículo antes detallado, y a partir de la presente fecha “LA PROMITENTE COMPRADORA” se hace cargo de cualquier acto y /o omisión, respecto al  uso y conducción del vehículo.

Si los promitentes vendedores no cumplieren con las obligaciones contraídas por este contrato, la promitente compradora o la persona por ella designada tendrán el derecho de retención contemplado en el artículo 124 del Código Orgánico General de Procesos.

CUARTA. – PRECIO Y FORMA DE PAGO. – El justo precio que fijan las partes asciende a la suma de USD. $ 27.200.00 (VEINTE Y SIETE MIL DOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA). Pagaderos en la siguiente forma: VEINTE MIL DOLARES, al contado, al momento de suscribir este contrato de promesa, cantidad esta que el promitente vendedor declara haber recibido de parte de los promitentes compradores (o -  a través de transferencia bancaria de la cuenta de ahorros 2200743, a la cuenta Ahorros, perteneciente al promitente vendedor del automotor, quedando un saldo de USD $ 200,00 (DOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA).

(y los restantes DIEZ MILLONES DE DÓLARES, que la promitente  compradora se obliga a pagar dentro del plazo de seis meses contado desde la presente fecha, esto es, al momento de firmar el contrato de venta definitiva. Sobre este saldo pendiente de pago, no se reconoce interés alguno durante el plazo, pero en caso de mora la promitente compradora pagará el interés legal fijado por el Banco Central del Ecuador, y , sin perjuicio de la acción ejecutiva, para exigir el pago; o la resolutoria del contrato.)

QUINTA. – LICITUD DE FONDOS. – “LA PROMITENTE COMPRADORA” declara que los fondos utilizados para el pago del bien que se adquiere son de origen licito y corresponden al trabajo; por lo tanto, no proviene de lavado de activos u otra actividad ilícita.

SEXTA. – PLAZO. – El plazo que fijan las partes para la legalización de los documentos, no será mayor de 20 días hábiles

SEPTIMA.- AUSENCIA DE GRAVÁMENES.- El Promitente Vendedor declara también que, sobre el vehículo ya descrito, no pesa impedimento, ni gravamen de ninguna especie que se oponga a la ejecución del presente Contrato.

OCTAVA. – GASTOS. – Todos los gastos que demande la celebración del presente instrumento, será de cuenta de ambas partes exactamente en partes iguales.

NOVENA. – MULTAS O PENALIDAD. – Las partes de mutuo acuerdo en uso del Principio de Autonomía de la voluntad, estipulan que la parte que desistiere en la celebración del contrato de compraventa definitiva pagará a la otra que persistiere en el contrato la multa de USD. $ 5.000,00 (CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), sin perjuicio de las prestaciones mutuas, principalmente la devolución del precio, con el interés legal anual, y además el que incumpliere dicho pazo reconocerá a la otra todos los gasto que genere la judicialización del reclamo.

DECIMA. – CERTIFICADO. – Las partes contratantes, al presente acto (no) adjuntan el Certificado Único Vehicular (CUV), emitido por la Agencia Nacional de Transito (ANT). Por lo que deslindan de responsabilidad al señor notario público en caso de celebrar el contrato ante fedatario Público.

El Promitente vendedor queda obligado a presentar actualizado el Certificado Único Vehicular al momento de suscribir el contrato definitivo de venta

DECIMA PRIMERA. – ACEPTACION. – Las partes contratantes aceptan el total contenido del presente instrumentos, por estar de acuerdo con sus recíprocos intereses.

DECIMA SEGUNDA. – DOMICILIOS.- Para los efectos derivados del presente contrato, las partes recibirán cualquier aviso, citación o notificación en los domicilios señalados al inicio del presente contrato.

Si cualquiera de las partes fuere a cambiar o cambiare su domicilio, dará aviso a la otra parte de tal cambio; y a falta de tal aviso, valdrá la citación, notificación o aviso que se diere en el lugar que queda señalado.

DECIMA TERCERA.- BUENA FE, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes celebran el presente contrato de buena fe. Por lo mismo, se obligan a realizar todo cuanto estuviere a su alcance, a fin de que la compraventa prometida tenga su cabal realización, en el menor tiempo posible, que es la finalidad de este convenio.

En caso de controversia, las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces competentes de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Quero lugar este al cual el Cantón Mocha pertenece jurisdiccionalmente (Complejo Judicial Norte, Parroquia de Iñaquito.)

En lo no previsto se sujetan a las normas del Código civil y Código Orgánico General de Procesos, así como a las conversaciones amigables entre los contratantes, a base de los principios de equidad.

Los contratantes se afirman y ratifican en el contenido de todas las cláusulas que anteceden y para constancia, firman el presente contrato por duplicado.

En la Ciudad de …………….,  a los 02 días del mes de mayo del 2023.

 

LEONARDO DAVI Z..... S......  

PROMITENTE VENDEDOR

 C.C.

 

 GLORIA GRACE S....... M......  

PROMITENTE COMPRADORA 

 C.C. 

 

 

 

NOTA.- En el texto de ciertas cláusulas he dejado sentado algunas posibilidades de redacción de acuerdo a cada realidad

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