PETICIÓN DE INSINUACIÓN PARA DONAR DERECHOS Y ACCIONES DE INMUEBLE
SEÑOR NOTARIO PRIMERO DEL
CANTÓN MOCHA:
Nosotros:
MIGUEL IGNACIO MAYO COR y MIGUEL IGNACIO MAYO MER, ecuatorianos, de estado civil viudo y casado
respectivamente, de XX y XX años de edad
en su orden, de profesión Jubilado y Capitán de XXXXXX, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ambato, ante
usted, comparecemos y decimos:
1 La
designación del Notario ante quien proponemos esta petición queda hecha,
2. Nuestros
nombres y más generales de ley también quedan indicados.
3. De
las fotocopias de nuestras cédulas de ciudadanía, que acompañamos, desprende que somos padre e hijo respectivamente.
4.- ANTECEDENTES:
a)
Mediante
escritura pública de adjudicación, celebrada el ocho de Octubre de mil novecientos ochenta
y dos, ante el Doctor Luis Eduardo
Riofrío Prado, Notario Segundo del cantón Ambato, e inscrita
en el Registro de Propiedades y Patrimonio Familiar, el xxx de
Noviembre de mil novecientos , bajo las partidas número: dos mil ; y, treinta y
cuatro ; adquirió la señora BLANCA
ALICIA MER TOR, cuando casada y por tanto en beneficio de la Sociedad
Conyugal habida con su esposo el compareciente MIGUEL IGNACIO MAYO COR, por adjudicación realizada por la Cooperativa de
Vivienda “Nuevo Ambato” representada por el señor LAUTARO PAREDES LLERE, en calidad de
Interventor; el Lote de terreno signado con el número xxxxx, de la Manzana “H”, de la extensión de TRESCIENTOS
METROS CUADRADOS, con la siguiente
linderación así: por el Norte, en una extensión de doce
metros, calle uno; Por el Sur, en igual
extensión que la anterior, lote número siete; por el Este, en una extensión de
veinte y cinco metros, lote número nueve; y, por el Oeste, en igual extensión
que la anterior, Carrera Tres. Inmueble
ubicado en la parroquia Urbana Celiano Monge, del Cantón Ambato, provincia de
Tungurahua.
Sobre
el indicado inmueble actualmente existe una construcción de dos pisos de cemento armado y se encuentra
circunscrito dentro de los siguientes
linderos actuales: NORTE, en doce metros de longitud, calle Rio
Payamino; SUR, en igual extensión que la anterior, lote número siete; ESTE, en veinte y cinco metros de longitud,
lote número nueve; y, OESTE, en veinte y cinco metros de longitud, calle Río
Patate.
b) Habiéndose constituido patrimonio familiar por mandato
de la Ley sobre dicho inmueble, que corre inscrito en el Registro de
Patrimonios con el N° 34 el mismo día xxx de Noviembre de mil novecientos , gravamen que se encuentra extinguido mediante Acta Notarial de
Extinción de Patrimonio Familiar,
celebrada el veinte de Julio del dos mil dieciséis, ante el Doctor
Vicente Marcelo Velástegui Arias, Notario Público del cantón Mocha, e inscrita
en el Registro de la Propiedad del cantón Ambato en el Libro CANCELACIONES con
el números MIL TRESCIENTOS ;
c) Con el certificado concedido
por el Registro de la Propiedad de Ambato, el cual acompañamos, probamos que mediante Acta de Posesión
Efectiva celebrada el veinte de
Febrero del año dos mil dieciséis, ante el Doctor Vicente Marcelo Velástegui
Arias, Notario Público del Cantón Mocha, e inscrita en el Registro de la
Propiedad el dos de xxxxxx del dos mil dieciséis, bajo la partida número: ciento xxxx; concedió Posesión Efectiva, proindiviso ,
respecto de los bienes dejados por la causante que en vida se llamó BLANCA
ALICIA MER TOR, a favor de sus hijos
MIGUEL IGNACIO MAYO MER y JULIA ALEXANDRA MAYO MER, como únicos
y universales herederos de la causante por derecho personal; así como del señor
MIGUEL IGNACIO MAYO COR, como cónyuge sobreviviente.
d) Dicho inmueble se encuentra
completamente saneado. Acompañamos el certificado del señor Registrador de la
Propiedad del cantón Ambato; y,
e) Es
deseo y voluntad de los comparecientes MIGUEL
IGNACIO MAYO COR y MIGUEL IGNACIO MAYO MER, del inmueble antes detallado vamos a donar, gratuita e irrevocablemente, a favor de nuestra hija y
hermana, respectivamente, quien responde a los nombres de JULIA ALEXANDRA MAYO MER, los derechos y acciones que nos
corresponden en el inmueble detallado en el literal “a” de esta petición, esto
es, el compareciente MIGUEL IGNACIO
MAYO COR, DONAR el cincuenta por ciento de derechos y
acciones, que le corresponde en calidad de cónyuge sobreviviente; y, MIGUEL IGNACIO MAYO MER, DONAR el veinte y cinco por ciento de derechos y
acciones, en calidad de coheredero; de
tal modo que con el otro veinte y cinco por ciento de derechos y acciones que
le corresponde a la coheredera DONATARIA JULIA ALEXANDRA
MAYO MER,
consolidaría la propiedad en su único beneficio
mediante la escritura de donación que deseamos celebrar en lo posterior.
5.-
PETICIÓN:
De conformidad con el Art. 18 numeral once de la Ley Notarial, solicitamos a usted que se sirva conceder la
Insinuación, para hacer la donación arriba mencionada. Para lo cual se receptará nuestra declaración
juramentada y la de los testigos JULIO NOLBERTO SI BAR y LUIS
ANTONIO TIGA CHA,
en torno a los siguientes hechos:
a)
Nombres, edad y más generales de ley.
b) Diga
el testigo como es verdad, sabe y le consta que somos copropietarios los comparecientes MIGUEL
IGNACIO MAYO COR y MIGUEL IGNACIO MAYO MER, conjuntamente
con nuestra hija y hermana respectivamente llamada JULIA
ALEXANDRA MAYO MER, del Lote de terreno signado con el número xxx, de la Manzana “H”, de la extensión de
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, Inmueble
ubicado en la parroquia Urbana Celiano Monge, del Cantón Ambato, provincia de
Tungurahua. Sobre el indicado inmueble
actualmente existe una construcción de
dos pisos de cemento armado y se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos actuales: NORTE, en doce metros de longitud, calle Rio
Payamino; SUR, en igual extensión que la anterior, con el lote número
siete; ESTE, en veinte y cinco metros de
longitud, lote número nueve; y, OESTE, en veinte y cinco metros de longitud,
calle Río Patate.
c) Diga el testigo como es verdad
que aparte de los derechos y acciones que tenemos los comparecientes MIGUEL IGNACIO MAYO COR y MIGUEL IGNACIO MAYO MER en el inmueble que deseamos
donar a nuestra hija y hermana JULIA
ALEXANDRA MAYO MER, tenemos
otros bienes suficientes adicionales que garantizan nuestra subsistencia.
d)
La razón de sus dichos.
6. CUANTÍA: La
cuantía, por su
naturaleza es indeterminada.
7. TRÁMITE: El
trámite es el especial previsto en la Ley Notarial.
Notificaciones
en su propio despacho y facultamos al Abogado que suscribe con nosotros, para
que en nuestro nombre y representación firme cualquier escrito relacionado con
este asunto hasta su conclusión.
Dígnese
atendernos,
MIGUEL
IGNACIO MAYO COR
C.C.18xxxxxxx-1
MIGUEL IGNACIO MAYO MER f) El Abogado
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