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martes, 5 de mayo de 2020

PETICIÓN DE INSINUACIÓN PARA DONAR DERECHOS Y ACCIONES DE INMUEBLE


PETICIÓN DE  INSINUACIÓN PARA DONAR DERECHOS Y ACCIONES DE INMUEBLE


SEÑOR NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN MOCHA:

Nosotros: MIGUEL IGNACIO MAYO COR  y MIGUEL IGNACIO MAYO MER, ecuatorianos, de estado civil viudo y casado respectivamente, de XX  y XX años de edad en su orden, de profesión Jubilado y Capitán de XXXXXX, respectivamente,  domiciliados en la ciudad de Ambato, ante usted, comparecemos y decimos:

1    La designación del Notario ante quien proponemos esta petición queda hecha,

2.   Nuestros nombres y más generales de ley también quedan indicados.

3.  De las fotocopias de nuestras cédulas de ciudadanía, que acompañamos,  desprende que somos  padre e hijo respectivamente.

4.- ANTECEDENTES

a)      Mediante escritura pública de adjudicación, celebrada  el ocho de Octubre de mil novecientos ochenta y dos, ante el  Doctor Luis Eduardo Riofrío Prado, Notario Segundo del cantón Ambato, e  inscrita  en el Registro de Propiedades y Patrimonio Familiar, el xxx de Noviembre de mil novecientos , bajo las partidas número: dos mil  ; y,  treinta y cuatro ;  adquirió la señora BLANCA ALICIA MER TOR, cuando casada y por tanto en beneficio de la Sociedad Conyugal habida con su esposo el compareciente MIGUEL IGNACIO MAYO COR, por   adjudicación realizada por la Cooperativa de Vivienda “Nuevo Ambato” representada por el señor  LAUTARO  PAREDES LLERE, en calidad de Interventor;  el Lote de terreno   signado con el número xxxxx,  de la Manzana “H”, de la extensión de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS,   con la siguiente linderación  así:  por el Norte, en una extensión de doce metros, calle uno; Por el  Sur, en igual extensión que la anterior, lote número siete; por el Este, en una extensión de veinte y cinco metros, lote número nueve; y, por el Oeste, en igual extensión que la anterior, Carrera Tres.  Inmueble ubicado en la parroquia Urbana Celiano Monge, del Cantón Ambato, provincia de Tungurahua.  

Sobre el indicado inmueble actualmente existe una construcción  de dos pisos de cemento armado y se encuentra circunscrito  dentro de los siguientes linderos  actuales: NORTE,  en doce metros de longitud, calle Rio Payamino; SUR,  en igual extensión  que la anterior, lote número siete;  ESTE, en veinte y cinco metros de longitud, lote número nueve; y, OESTE, en veinte y cinco metros de longitud, calle Río Patate.

b)      Habiéndose constituido patrimonio familiar por mandato de la Ley sobre dicho inmueble, que corre inscrito en el Registro de Patrimonios con el N° 34 el mismo día  xxx de Noviembre de mil novecientos , gravamen que se encuentra  extinguido mediante Acta Notarial de Extinción de  Patrimonio Familiar, celebrada el veinte  de Julio del dos mil dieciséis, ante el Doctor Vicente Marcelo Velástegui Arias, Notario Público del cantón Mocha, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Ambato en el Libro CANCELACIONES con el números  MIL TRESCIENTOS

c)       Con el certificado concedido por el Registro de la Propiedad de Ambato, el cual acompañamos,  probamos que mediante Acta de Posesión Efectiva  celebrada el veinte de Febrero del año dos mil dieciséis, ante el Doctor Vicente Marcelo Velástegui Arias, Notario Público del Cantón Mocha, e inscrita en el Registro de la Propiedad el dos de xxxxxx del dos mil dieciséis, bajo la partida número: ciento xxxx;  concedió Posesión Efectiva, proindiviso , respecto de los bienes dejados por la causante que en vida se llamó BLANCA ALICIA MER TOR, a favor de sus hijos  MIGUEL IGNACIO MAYO MER y JULIA ALEXANDRA MAYO MER, como únicos y universales herederos de la causante por derecho personal; así como del señor MIGUEL IGNACIO MAYO COR, como cónyuge sobreviviente.

d)      Dicho inmueble se encuentra completamente saneado. Acompañamos el certificado del señor Registrador de la Propiedad del cantón Ambato; y,

e)  Es deseo y voluntad de los comparecientes MIGUEL IGNACIO MAYO COR y  MIGUEL IGNACIO MAYO MER,  del inmueble antes detallado vamos a donar, gratuita e irrevocablemente, a favor de nuestra hija y hermana, respectivamente, quien responde a los nombres de JULIA ALEXANDRA MAYO MER, los derechos y acciones que nos corresponden en el inmueble detallado en el literal “a” de esta petición, esto es, el compareciente MIGUEL IGNACIO MAYO COR,  DONAR  el cincuenta por ciento de derechos y acciones, que le corresponde en calidad de cónyuge sobreviviente; y,  MIGUEL IGNACIO MAYO MER, DONAR  el veinte y cinco por ciento de derechos y acciones,  en calidad de coheredero; de tal modo que con el otro veinte y cinco por ciento de derechos y acciones que le corresponde a la coheredera  DONATARIA JULIA ALEXANDRA MAYO MER, consolidaría la propiedad en su único beneficio  mediante la escritura de donación que deseamos celebrar en lo posterior.

5.- PETICIÓN: De conformidad con el Art. 18 numeral once de la Ley Notarial,  solicitamos a usted que se sirva conceder la Insinuación, para hacer la donación arriba mencionada.  Para lo cual se receptará nuestra declaración juramentada y la de los testigos JULIO NOLBERTO SI BAR  y  LUIS ANTONIO TIGA CHA, en torno a los siguientes hechos:
a) Nombres, edad y más generales de ley.

b) Diga el testigo como es verdad, sabe y le consta que somos  copropietarios los comparecientes MIGUEL IGNACIO MAYO COR y  MIGUEL IGNACIO MAYO MER, conjuntamente con nuestra hija y hermana respectivamente llamada JULIA ALEXANDRA MAYO  MER, del  Lote de terreno   signado con el número xxx,  de la Manzana “H”, de la extensión de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS,   Inmueble ubicado en la parroquia Urbana Celiano Monge, del Cantón Ambato, provincia de Tungurahua.  Sobre el indicado inmueble actualmente existe una construcción  de dos pisos de cemento armado y se encuentra circunscrito  dentro de los siguientes linderos  actuales: NORTE,  en doce metros de longitud, calle Rio Payamino; SUR,  en igual extensión  que la anterior, con el lote número siete;  ESTE, en veinte y cinco metros de longitud, lote número nueve; y, OESTE, en veinte y cinco metros de longitud, calle Río Patate.  

c)       Diga el testigo como es verdad que aparte de los derechos y acciones que tenemos los comparecientes MIGUEL IGNACIO MAYO COR y MIGUEL IGNACIO MAYO MER en el inmueble que deseamos donar a nuestra hija y hermana JULIA ALEXANDRA MAYO  MER, tenemos otros bienes suficientes adicionales que garantizan nuestra subsistencia.  

d)       La razón de sus dichos.

6.        CUANTÍA:   La   cuantía,   por   su   naturaleza   es indeterminada.

7.        TRÁMITE: El trámite es el especial previsto en la Ley Notarial.

Notificaciones en su propio despacho y facultamos al Abogado que suscribe con nosotros, para que en nuestro nombre y representación firme cualquier escrito relacionado con este asunto hasta su conclusión.

Dígnese atendernos,


MIGUEL IGNACIO MAYO COR
C.C.18xxxxxxx-1

MIGUEL IGNACIO MAYO MER                                                                f) El Abogado
C.C. 18xxxxxxx-2                                                                                              Mat. xxxxxxxx Foro



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